Se actualizaron los precios de la electricidad

A través de la Resolución N°105/2022 (en adelante, la “Resolución N°105/22”) (B.O 24/02/2022) de la Secretaría de Energía, se actualizaron los precios de la electricidad.

 

La Resolución N°105/22 aprobó:

 

  • El Precio de Referencia de la Potencia (“POTREF”), Precio Estabilizado de la Energía (“PEE”) y Precio Estabilizado del Transporte (“PET”) en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). Los precios en cuestión tendrán vigencia desde el 01/03/2022 al 30/04/2022 y reemplazan los establecidos a través del Anexo I de la Resolución N°40/2022 de la Secretaría de Energía, debido al resultado de la audiencia pública celebrada los días 17 y 18 de febrero de 2022.
  • Los valores del Precio Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
  • El POTREF y el PEE en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (“MEMSTDF”), el cual tendrá como plazo de vigencia desde el 01/03/ 2022 al 30/04/2022. Se exceptúa a los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas.

Lo antedicho se relaciona con la Resolución N°40/22 de la Secretaría de Energía (B.O. 22/01/2021), la cual estableció que el PEE junto con el POTREF y el PET son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo requieran. Asimismo, en el Anexo III de la mencionada Resolución se encuentran publicados los Precios de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía Sin Subsidio, con el objetivo de que los Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan calcular el subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.

 

Por último, la Resolución N°105/22 dejó sin efecto los artículos 3°[1] y 5°[2] de la mencionada Resolución N°40/22 de la Secretaría de Energía, la cual aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y para el MEMSTDF, elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (“CAMMESA”), mediante Nota del 21/02/2022, correspondiente al período comprendido entre el 01/02/2022 y el 30/04/ 2022, calculada según Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios[3] (“Los Procedimientos”).

 

Acceda al texto completo de la norma aquí

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Dalia Rabinovich

 

 

O'Farrell
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Citas

[1]“El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esta Secretaría. En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.

Cada Acta Acuerdo será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial”

[2] “Instrúyese a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para recibir y procesar la información y la documentación requeridos en el artículo 4° de la presente medida, elevando a esta Secretaría, en base a los parámetros establecidos, un informe técnico circunstanciado de la situación de cada Distribuidora y que contenga una propuesta de acuerdo según el Artículo 3° de la presente resolución.

A tales efectos deberá realizar todas las comunicaciones y requerimientos adicionales que estime pertinente ante los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y/o Entes Reguladores provinciales a los fines de dar cumplimiento a la presente medida”

[3] Los mismos se encuentran descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29/04/ 1992 de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

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