Se desregula el servicio de rampa y se autoriza a las fuerzas de seguridad a prestar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en casos excepcionales

Mediante la Resolución Nº 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (la “Resolución”), vigente desde el 7 de noviembre, se autorizó a que cualquier persona física o jurídica con las debidas autorizaciones pueda prestar los servicios aeroportuarios operacionales de rampa. 

 

Además, entre las disposiciones de la Resolución destacamos: (i) se aprobó el proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general; (ii) se dispuso que los explotadores de aeródromos deben autorizar toda base de operaciones y escalas solicitadas por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, siempre que cumplan con los estándares de seguridad operacional; y (iii) se autorizó a las Fuerzas de Seguridad a explotar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa de manera excepcional y previa instrucción del Ministerio de Seguridad, cuando los operadores no presten los servicios.  

 

Respecto de este último punto, hoy también se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1199/2024 del Ministerio de Seguridad que instruye a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a a efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de operadores de plataforma o de servicios de rampa de la empresa Intercargo S.A.

 

Estas no son las primeras medidas en este sentido, sino que consolidan la política de cielos abiertos que ya había sido anunciada por el gobierno y que se había plasmado en normas anteriores como el Decreto Nº 70/2023, el Decreto Nº 599/2024 y la Resolución Nº 326/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que de manera transitoria había permitido que los transportistas aéreos funcionaran como posibles prestadores de servicios de atención en tierra a aeronaves para sí mismos, o para terceros operadores. 

 

Por Lucila Guerrero y Marina Basavilbaso

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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