El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución 144/2020, publicada en el Boletín Oficial del 2/6/2020, aprobó un nuevo protocolo de ciberpatrullaje bajo el nombre de "Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas" (el “Protocolo”).
Mediante el Protocolo se establece que las fuerzas de seguridad podrán realizar tareas de prevención de ciertos delitos que pudiesen relacionarse con la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541.
El Protocolo procura, de manera expresa, que dichas tareas de prevención sean compatibles con los más altos estándares de respeto de los derechos de los ciudadanos. A tal fin, establece que las tareas de prevención sólo podrán realizarse sobre Fuentes Digitales Abiertas, y establece una serie de principios y prohibiciones que deben regir la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad.
La finalidad de dichas tareas de prevención debe ser la judicialización del material recolectado cuando se cumplan ciertos indicadores que aún deben ser regulados por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal.
Por Gustavo Bethular
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