Se modifica el Decreto N° 408/2021 por el cual se suspendió, hasta diciembre de 2021, la exportación de determinados productos cárnicos

El 12 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 700/2021 (el “Decreto”) que modificó el Decreto N° 408/2021 (el “Decreto 408”) por el cual se suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva de ciertos cortes de carnes bovinas e incorporó un cupo mensual de exportación para las restantes mercaderías comprendidas dentro de las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a carne de animales de la especie bovina. 

 

El Decreto modificó el artículo 2° del Decreto 408 y se estableció que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (“MAGyP”) será el encargado de administrar y determinar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el total de toneladas exportables de aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo 1°. A tales fines, deberá tener en cuenta el normal abastecimiento al mercado interno de estos productos, así como también las existencias que hubiere de ellos.

 

Se modificó también el artículo 3° del Decreto 408 y se estableció que el MAGyP quedará facultado para dictar las normas necesarias para definir la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables, pudiendo asimismo establecer excepciones a las pautas de su artículo 1°, y a aquellas relacionadas a los cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno.

 

Por último, los artículos 7° y 8° del Decreto 408 también fueron modificados. Por intermedio de ellos, el Decreto creó en el ámbito del MAGyP la “Mesa de Coordinación del Sector Cárnico”, que será la encargada de efectuar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surja de la aplicación del Decreto 408. Asimismo, se encargará de la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos. Dicha Mesa será coordinada por un representante designado por el MAGyP, y estará integrada por un representante de él, y otros del Ministerio de Desarrollo Productivo, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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