Se modifican ciertos aspectos de la reglamentación del “Régimen de Regularización de Activos”, del “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, y del “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”

El Decreto N° 773/2024 (“Decreto”), vigente desde el 30 de agosto de 2024, modifica el Decreto N° 608/2024 referido a la reglamentación del “Régimen de Regularización de Activos”, del “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, y del “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”, todos ellos incluidos en la “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743”.

Se destacan seguidamente los principales cambios introducidos por el Decreto en lo que respecta a cada uno de los regímenes mencionados.

Régimen de Regularización de Activos

 

  • Se aclara que los inmuebles que pueden incluirse en el Régimen de Regularización de activos comprenden a las “obras de construcción” -cualquiera sea su grado de avance- y las “mejoras” en los términos previstos en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023.
  • Se establecen precisiones sobre el carácter de “pariente a cargo” a los efectos de la aplicación de la “franquicia” de US$ 100.000 que establece el Régimen de Regularización de Activos.
  • Se aclaran cuestiones relacionadas con el beneficio de liberación de acciones civiles, penales e impositivas para aquellos sujetos que regularicen bienes bajo este régimen.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)

 

  • Se establece que aquellos sujetos que regularicen bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos podrán adherir al REIBP por todos sus bienes (incluyendo los no regularizados bajo dicho régimen), aún cuando -respecto de estos últimos- no arrojara impuesto determinado la declaración jurada del impuesto del año 2023.
  • Se modifica el plazo para la adhesión al REIBP por los bienes regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos.
  • Respecto de los bienes regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos, se modifica (a) el tipo de cambio a considerar para la determinación de la base imponible a efectos del REIBP; y (b) la forma de cálculo del pago inicial del 75%.
  • Se establecen precisiones referidas al cómputo de créditos fiscales para el pago del impuesto bajo el REIBP.
  • Se aclaran ciertas cuestiones relacionadas al tratamiento aplicable en caso de fallecimiento del contribuyente que hubiere adherido al REIBP.
  • Se incorporan ciertas cuestiones vinculadas al impuesto adicional sobre donaciones y liberalidades que beneficien a sujetos que hubieren adherido al REIBP, respecto de operaciones que involucren a bienes exentos.

Beneficio para Contribuyentes Cumplidores

 

  • Se aclara el requisito de “impuesto cancelado” a los efectos de calificar como “contribuyente cumplidor” del Impuesto sobre los Bienes Personales, y gozar de los beneficios aplicables a los mismos.

Se redujo la alícuota del Impuesto PAÍS para ciertas operaciones y se modificó el sistema de pago a cuenta del impuesto

El 2 de septiembre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 777/2024, mediante el cual se redujo la alícuota del Impuesto PAÍS del 17,5% al 7,5% para las operaciones de los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N°99/2019, referidos a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes (inciso d) y a la importación de ciertas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (inciso e). 

El Decreto N° 777/2024 entró en vigencia el mismo día de publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

Por su parte, el 2 de septiembre del 2024, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 779/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, modificó el segundo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019, permitiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") perciba el 100% del Impuesto PAÍS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones. El Decreto N° 779/2024 entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Por último, el 3 de septiembre del 2024, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5559/2024 (la “Resolución”), mediante la cual, (i) de acuerdo con la reducción del impuesto incorporada por el Decreto N° 777/2024, se redujo del 16,625% al 7,125% la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAÍS para las operaciones del inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019 (esto es, ciertas importaciones de bienes), que fuera creado por la Resolución General N° 5393/2024; y (ii) en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 779/2024, para el caso de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la AFIP comenzará a percibir el 100% del Impuesto PAÍS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

La Resolución entró en vigencia el mismo día de su dictado, esto es, desde el 2 de septiembre del 2024.

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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