Se modifican los sujetos obligados a cumplimentar el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos a partir del 2026

El 19 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 8304, modificando los lineamientos a partir de los cuales deberán realizarse las declaraciones bajo el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos a partir del 2026.

En profundidad

A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, únicamente deberán declarar bajo el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos todas las personas humanas o jurídicas (excepto las excluidas por la norma) que posean un saldo de activos y pasivos externos:

 

  • Por un valor igual o superior a US$ 10 millones al final de cualquier trimestre calendario. En este caso, la presentación se realizará de manera trimestral dentro de los 45 días corridos del cierre del trimestre correspondiente. Estos declarantes quedarán catalogados como “muestreo principal” durante todo el año calendario, debiendo realizar también una declaración anual simplificada donde se informarán los formularios correspondientes a los inversores y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y balance general. La declaración anual deberá realizarse dentro de los 180 días corridos del cierre del año calendario correspondiente 
  • Por un valor menor a US$ 10 millones al final de cada trimestre calendario. En este caso, de mantenerse esta situación en cada trimestre del año, únicamente deberán realizar una presentación anual dentro de los 90 días corridos del cierre del año calendario correspondiente. Si en cualquier trimestre el valor de los activos o pasivos externos de un declarante iguala o supera los US$ 10 millones, pasará a ser parte de la muestra principal, debiendo cumplir con las declaraciones de dicho grupo. 
  • La Comunicación “A” 8304 entró en vigencia el 20 de agosto de 2025.

     

     

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