El 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia, el Decreto N° 567/2023 por medio del cual se dispuso que los impuestos previstos “en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966” se incrementarán a partir del 1 de febrero de 2024.
Así, el incremento previsto para este mes para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil se posterga para el segundo mes del año entrante a fin de “asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios”.
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