Se redujo la alícuota del Impuesto PAÍS para ciertas operaciones y se modificó el sistema de pago a cuenta del impuesto

El 2 de septiembre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 777/2024, mediante el cual se redujo la alícuota del Impuesto PAÍS del 17,5% al 7,5% para las operaciones de los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N°99/2019, referidos a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes (inciso d) y a la importación de ciertas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (inciso e). 

 

El Decreto N° 777/2024 entró en vigencia el mismo día de publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

 

Por su parte, el 2 de septiembre del 2024, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 779/2024, mediante el cual, entre otras cuestiones, modificó el segundo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019, permitiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") perciba el 100% del Impuesto PAÍS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones. El Decreto N° 779/2024 entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por último, el 3 de septiembre del 2024, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5559/2024 (la “Resolución”), mediante la cual, (i) de acuerdo con la reducción del impuesto incorporada por el Decreto N° 777/2024, se redujo del 16,625% al 7,125% la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAÍS para las operaciones del inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019 (esto es, ciertas importaciones de bienes), que fuera creado por la Resolución General N° 5393/2024; y (ii) en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 779/2024, para el caso de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la AFIP comenzará a percibir el 100% del Impuesto PAÍS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

 

La Resolución entró en vigencia el mismo día de su dictado, esto es, desde el 2 de septiembre del 2024.

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan