Uruguay
Se reglamenta régimen de documentación de precios de transferencia para grupos multinacionales

El 26 de octubre de 2018 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 353/2018 por el que reglamenta el Capítulo IV de la Ley de Transparencia Fiscal, sobre “Ajustes al Régimen de Precios de Transferencia” del IRAE y que regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017.

 

La norma introduce ciertos estándares en materia de cooperación fiscal internacional adoptados por Uruguay, regulando la obligación de presentar el “Informe País por País” y el “Informe Maestro” para aquellos contribuyentes que integren un Grupo Multinacional. Se define al “Grupo Multinacional” como un conjunto de dos o más entidades vinculadas,[1] residentes en diferentes jurisdicciones. “Grupo Multinacional de gran dimensión económica” es aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de Euros [2] o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado. [3]

 

Informe País por País”. Deberá contener:

 

1. La identificación de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional, así como su país de residencia fiscal o el país de constitución (cuando difiera de su país de residencia) y las actividades que éstas desarrollan

 

2. Ingresos brutos consolidados (distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes), resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles. Asimismo, se delega la facultad en la Dirección General Impositiva (DGI) para establecer la forma en que dicha información será presentada.

 

“Informe Maestro”. Deberá contener:

 

1. Con respecto a la estructura organizacional del Grupo Multinacional: un organigrama de la estructura jurídica y detalle de las participaciones patrimoniales en las entidades del Grupo Multinacional, así como la localización geográfica de las entidades que lo integran

 

2. Con respecto al negocio del Grupo Multinacional:

 

a) Una descripción de los principales factores impulsores de los beneficios empresariales del grupo

 

b) Una descripción de la cadena de suministro de los cinco principales productos o servicios del grupo, medidos en términos de facturación, así como cualquier otro producto o servicio que represente más del 5% (cinco por ciento) de las ventas del grupo

 

c) Una lista y breve descripción de los acuerdos relevantes de prestación de servicios entre miembros del Grupo Multinacional, distintos de los servicios de investigación y desarrollo, incluyendo una descripción de las funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos por los principales centros proveedores de servicios, así como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para repartir los costos de dichos servicios, y determinar los precios a pagar por éstos

 

d) Una descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y servicios del grupo referidos

 

e) Un análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones realizadas por cada una de las entidades del grupo a la creación de valor de las operaciones del Grupo Multinacional, es decir, las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados por cada una de éstas en dichas operaciones

 

f) Una descripción de las principales operaciones de reestructuración de negocios o empresariales, adquisiciones y desinversiones que hayan tenido lugar durante el ejercicio fiscal.

 

3. Con respecto a los intangibles del Grupo Multinacional:

 

a) Una descripción general de la estrategia global del Grupo Multinacional en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (instalaciones y administración).

 

b) Una lista de los intangibles, o conjuntos de intangibles, del Grupo Multinacional que sean relevantes a efectos de los precios de transferencia, indicándose el nombre de la entidad titular de éstos

 

c) Un listado de los acuerdos relativos a intangibles celebrados entre entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación y los acuerdos sobre licencias

 

d) Una descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con investigación y desarrollo e intangibles

 

e) Una descripción general de cualquier transferencia en la titularidad de los intangibles y de los derechos que se tengan sobre éstos, realizadas entre entidades vinculadas durante el ejercicio fiscal, detallando a las entidades, los países y las retribuciones correspondientes.

 

4. Respecto a actividades financieras entre entidades integrantes del Grupo Multinacional:

 

a) Una descripción general del modo en que se financia el Grupo Multinacional, incluyendo una descripción de los principales tres acuerdos de financiación realizados con entidades prestamistas no vinculadas.

 

b) Un listado de las entidades del Grupo Multinacional que desempeñen funciones centralizadas de financiación para el grupo, con indicación del país de constitución de dichas entidades y su sede de dirección

 

c) Una descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre entidades vinculadas.

 

5. Respecto a posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional:

 

a) Una copia de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional correspondiente al ejercicio de informe, cualquiera sea el motivo de su formulación.

 

b) Una lista y una descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia celebrados por las entidades integrantes del Grupo Multinacional con las administraciones tributarias, así como de otras resoluciones fiscales relativas a la atribución de rentas entre países.

 

La DGI reglamentará plazos y condiciones de estos reportes.

 

 

Citas

[1] En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996

[2] Para el límite establecido, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al del informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.

[3] El ejercicio del grupo corresponde al periodo contable anual respecto del cual la entidad controlante final del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados.

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