El día 16 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 393/2025 (la “Resolución”) de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, por la cual se aprueban los procedimientos y requisitos para autorizar la importación, tránsito por el territorio nacional y exportación de residuos no peligrosos valorizados.
La Resolución avanza en la reglamentación operativa del Decreto 1/25, que estableció el nuevo régimen para la gestión internacional de los residuos no peligrosos valorizados bajo el principio de economía circular y conforme a los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Convenio de Basilea y las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (para acceder a nuestro comentario al Decreto N° 1/25, haga clic aquí), bajo el criterio de que los residuos que circulen bajo este régimen tengan un destino final efectivo y ambientalmente adecuado.
A continuación, se sintetizan los principales lineamientos de la Resolución:
Listado de residuos no peligrosos valorizados
Los residuos no peligrosos valorizados son, en los términos del Decreto 1/25, aquellos que, no estando encuadrados como residuos peligrosos, hayan sido sometidos a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad. El Anexo IV de la Resolución contiene, en ese contexto, un listado enunciativo de dichos residuos que son habilitados para su circulación internacional. Este listado podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Ambiente, en función de criterios técnicos o cambios regulatorios.
Procedimientos aprobados
La Resolución incorpora como anexos tres procedimientos específicos que deberán seguir quienes deseen importar, exportar o trasladar por el país residuos no peligrosos valorizados. En particular:
- Anexo I - Importación de residuos valorizados: los interesados deberán presentar una Declaración Jurada junto con la documentación requerida entre la que se incluye: (i) identificación del importador, (ii) datos del proveedor y país de origen, (iii) habilitación administrativa del establecimiento receptor, entre otros. La Dirección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente (la “Dirección") evaluará la documentación y verificará que los materiales cuenten con valorización previa y trazabilidad documentada.
- Anexo II - Tránsito de residuos valorizados: regula el traslado de este tipo de residuos que ingresan al país con destino a un tercer país, previendo requisitos diferenciados según el tipo de transporte y los puntos fronterizos involucrados. La Dirección evaluará la solicitud conforme al listado de residuos no peligrosos y la normativa aplicable, considerando los compromisos internacionales.
- Anexo III - Exportación de residuos valorizados: refiere a la exportación de residuos generados localmente, orientados a procesos de reciclaje, reutilización u otras formas de aprovechamiento en el exterior. Los interesados deberán presentar una Declaración Jurada junto con la documentación requerida entre la que se incluye, información acerca de la obtención de los residuos y procedimiento de valorización al que fueron sometidos, entre otros. A diferencia de los casos anteriores, si la autoridad de aplicación no rechaza la solicitud en el plazo de 10 días hábiles, la exportación se considerará autorizada.
Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Ambiente, que tendrá a su cargo la emisión de las autorizaciones reseñadas previamente mediante el sistema de Trámites a Distancia (“TAD”) o el que lo reemplace en el futuro. Cada autorización tendrá una vigencia de 365 días para los casos de importación y exportación, mientras que en los casos de tránsito, la validez será de 90 días por operación.
Para acceder a la Resolución y sus respectivos anexos, haga clic aquí.
Por Cristian Galansky, María Lourdes Garay y María Morena Echegaray
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