Suspenden Aplicación de Encaje Bancario para el Blanqueo de Capitales
El Ministerio de Economía decidió emitir una resolución para dejar sin efecto los encajes bancarios del 30 por ciento aplicable a aquellos casos de ingresos de divisas y moneda extranjera. Tal medida será aplicable durante la vigencia de la ley de repatriación y exteriorización de capitales, suspendiendo la aplicación del encaje durante el plazo comprendido entre marzo y agosto del corriente año. Mediante la aplicación de dicha medida, se pretende suspender el régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios, el cual había sido establecido por medio de un decreto emitido en el año 2005. La normativa que había sido dispuesta por el ex ministro de Economía Roberto Lavagna, contemplaba la constitución por un año de un depósito nominativo por el 30 por ciento del monto ingresado al mercado local. El objetivo del mencionado régimen, radicaba en aplicar instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo. Se aplicará la suspensión de la norma  a la repatriación y exteriorización de bienes radicados en el país, a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y a la tenencia local de pesos o monedas extranjeras destinadas a inversiones de la economía real. Dentro de la resolución, se incluye la suspensión del encaje a los fondos que sean ingresados con el fin de adquirir viviendas, así como a la construcción de inmuebles o financiación de proyectos de infraestructura.

 

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