La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Federal ordenó suspender el aumento excesivo del valor de la cuota por parte de la empresa prestataria del servicio de medicina prepaga, tras remarcar que se encontraba en juego la salud del afiliado.
En el marco de la causa “Mancinelli Adriana Raquel c/ Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria”, la actora apeló la resolución adoptada por el juez de grado que desestimó su pretensión cautelar por la cual había solicitado que provisoriamente se mantuviera el valor de la cuota mensual del servicio de medicina prepaga.
Tras recordar que “la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”, los jueces que integran la Sala E explicaron que “el magistrado de primera instancia juzgó que aquellos requisitos de admisibilidad no se encuentran acreditados”.
Los camaristas consideraron que “el aumento de la cuota significó un incremento en el costo de casi el 67,8 % en tan solo un mes”, a la vez que “por el objeto del vínculo contractual la cuestión compromete la salud física de la accionante”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “en casos como este el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En base a lo señalado, el tribunal juzgó “verosímil el derecho que subyace en la pretensión de la peticionante de la medida, pues el incremento decidido por la demandada en enero del corriente año habría resultado prima facie excesivo a la luz del valor de las cuotas que habrían abonado los actores el mes anterior”.
Por otro lado, los jueces sostuvieron que “cabe admitir la existencia del periculum in mora, ya que la dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por la demandada podría provocar la falta de cobertura médica”, siendo ello “un claro riesgo para la salud debido a los perjuicios que se pueden derivar de la falta de atención, los que pueden llegar a ser irreparable”.
Al ordenar la suspensión del aumento de la cuota, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 21 de marzo pasado, que “en lo que respecta a la contracautela, considera que corresponde requerir una caución juratoria, pues no resulta procedente en la situación que se verifica en autos la exigencia de caución real, ya que ello podría conspirar contra lo que se pretende aquí preservar, que es la garantía de un derecho primario”.
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