Fallos
Viernes 05 de Marzo de 2010
Suspenden los Efectos del Decreto que Autoriza el Uso de las Reservas del Banco Central
Tras considerar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/10 es id茅ntico al derogado 2010/09, que cre贸 el Fondo del Bicentenario, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodr铆guez Vidal dict贸 una medida cautelar en la que se le ordena al Ministerio de Econom铆a abstenerse de disponer de tales fondos.
En la causa 鈥淐ama帽o Graciela y otros c/ EN - Dto 2010/09 18/10 s/ proceso de conocimiento鈥, la jueza Rodr铆guez Vidal entendi贸 que al ser sustancialmente id茅nticos ambos decretos, los efectos de las medidas cautelares que se dictaron sobre el primer decreto en enero, deben extenderse sobre el segundo.
鈥淟a lectura del art. 1 decreto 2010/09, es claro que, salvo en lo atinente a la denominaci贸n, el primero reproduce la decisi贸n de usar las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la Rep煤blica Argentina, para destinarla a la cancelaci贸n de los servicios de la deuda con tenedores privados con vencimiento en el a帽o 2010, por un monto de U$S 4.382 millones, disponiendo la transferencia de esa suma al Tesoro Nacional; la administraci贸n del nuevo Fondo del Desendeudamiento Argentino -as铆 se lo designa- tambi茅n se coloca en cabeza del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas. Es id茅ntica adem谩s la contraprestaci贸n que se prev茅 para el desembolso del Banco Central de la Rep煤blica Argentina (un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada D贸lares Estadounidenses (U$S) a diez (10) a帽os de plazo, con amortizaci贸n 铆ntegra al vencimiento)鈥, determin贸 la jueza.
La jueza agreg贸 que 鈥渘o ser铆a dable admitir que la extrema situaci贸n de necesidad y urgencia con la que se justifica el dictado del DNU 298/10, y el consecuente ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades excepcionales previstas en el art. 99 inc. de la Constituci贸n Nacional, pueda haber sobrevenido como consecuencia del 3 dictado de las medidas cautelares dictadas que precisamente suspendieron los efectos del DNU 2010/09, hasta tanto se cumplieran los pasos constitucionales y legales que regulan el tr谩mite y los alcances de la intervenci贸n del Congreso respecto de ese tipo de normas, es decir cuando el DNU 2010/09 se encontraba cautelarmente interdictado por resoluci贸n del Poder Judicial.鈥
La magistrada entendi贸 que tal criterio no podr铆a tener favorable acogida en sede judicial, debido a que no s贸lo se conduce a la desnaturalizaci贸n del dispositivo constitucional, sino que tambi茅n a la concreci贸n de un verdadero agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia.
De esta manera, la magistrada le orden贸 al Ministerio de Econom铆a que se abstuviese de disponer de cualquier forma, de los fondos que hubiesen sido girados por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina (BCRA) al Fondo de Desendeudamiento Argentino creado por el decreto 298/10, no pudiendo el Gobierno disponer de los fondos de la entidad monetaria, a no ser que el Congreso ratifique el decreto de necesidad y urgencia.
En la causa 鈥淐ama帽o Graciela y otros c/ EN - Dto 2010/09 18/10 s/ proceso de conocimiento鈥, la jueza Rodr铆guez Vidal entendi贸 que al ser sustancialmente id茅nticos ambos decretos, los efectos de las medidas cautelares que se dictaron sobre el primer decreto en enero, deben extenderse sobre el segundo.
鈥淟a lectura del art. 1 decreto 2010/09, es claro que, salvo en lo atinente a la denominaci贸n, el primero reproduce la decisi贸n de usar las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la Rep煤blica Argentina, para destinarla a la cancelaci贸n de los servicios de la deuda con tenedores privados con vencimiento en el a帽o 2010, por un monto de U$S 4.382 millones, disponiendo la transferencia de esa suma al Tesoro Nacional; la administraci贸n del nuevo Fondo del Desendeudamiento Argentino -as铆 se lo designa- tambi茅n se coloca en cabeza del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas. Es id茅ntica adem谩s la contraprestaci贸n que se prev茅 para el desembolso del Banco Central de la Rep煤blica Argentina (un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada D贸lares Estadounidenses (U$S) a diez (10) a帽os de plazo, con amortizaci贸n 铆ntegra al vencimiento)鈥, determin贸 la jueza.
La jueza agreg贸 que 鈥渘o ser铆a dable admitir que la extrema situaci贸n de necesidad y urgencia con la que se justifica el dictado del DNU 298/10, y el consecuente ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades excepcionales previstas en el art. 99 inc. de la Constituci贸n Nacional, pueda haber sobrevenido como consecuencia del 3 dictado de las medidas cautelares dictadas que precisamente suspendieron los efectos del DNU 2010/09, hasta tanto se cumplieran los pasos constitucionales y legales que regulan el tr谩mite y los alcances de la intervenci贸n del Congreso respecto de ese tipo de normas, es decir cuando el DNU 2010/09 se encontraba cautelarmente interdictado por resoluci贸n del Poder Judicial.鈥
La magistrada entendi贸 que tal criterio no podr铆a tener favorable acogida en sede judicial, debido a que no s贸lo se conduce a la desnaturalizaci贸n del dispositivo constitucional, sino que tambi茅n a la concreci贸n de un verdadero agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia.
De esta manera, la magistrada le orden贸 al Ministerio de Econom铆a que se abstuviese de disponer de cualquier forma, de los fondos que hubiesen sido girados por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina (BCRA) al Fondo de Desendeudamiento Argentino creado por el decreto 298/10, no pudiendo el Gobierno disponer de los fondos de la entidad monetaria, a no ser que el Congreso ratifique el decreto de necesidad y urgencia.
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