Suspenden los Efectos del Decreto que Autoriza el Uso de las Reservas del Banco Central
Tras considerar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/10 es idéntico al derogado 2010/09, que creó el Fondo del Bicentenario, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar en la que se le ordena al Ministerio de Economía abstenerse de disponer de tales fondos.

En la causa “Camaño Graciela y otros c/ EN - Dto 2010/09 18/10 s/ proceso de conocimiento”, la jueza Rodríguez Vidal entendió que al ser sustancialmente idénticos ambos decretos, los efectos de las medidas cautelares que se dictaron sobre el primer decreto en enero, deben extenderse sobre el segundo.

“La lectura del art. 1 decreto 2010/09, es claro que, salvo en lo atinente a la denominación, el primero reproduce la decisión de usar las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina, para destinarla a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados con vencimiento en el año 2010, por un monto de U$S 4.382 millones, disponiendo la transferencia de esa suma al Tesoro Nacional; la administración del nuevo Fondo del Desendeudamiento Argentino -así se lo designa- también se coloca en cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Es idéntica además la contraprestación que se prevé para el desembolso del Banco Central de la República Argentina (un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada Dólares Estadounidenses (U$S) a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento)”, determinó la jueza.

La jueza agregó que “no sería dable admitir que la extrema situación de necesidad y urgencia con la que se justifica el dictado del DNU 298/10, y el consecuente ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades excepcionales previstas en el art. 99 inc. de la Constitución Nacional, pueda haber sobrevenido como consecuencia del 3 dictado de las medidas cautelares dictadas que precisamente suspendieron los efectos del DNU 2010/09, hasta tanto se cumplieran los pasos constitucionales y legales que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de ese tipo de normas, es decir cuando el DNU 2010/09 se encontraba cautelarmente interdictado por resolución del Poder Judicial.”

La magistrada entendió que tal criterio no podría tener favorable acogida en sede judicial, debido a que no sólo se conduce a la desnaturalización del dispositivo constitucional, sino que también a la concreción de un verdadero agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia.

De esta manera, la magistrada le ordenó al Ministerio de Economía que se abstuviese de disponer de cualquier forma, de los fondos que hubiesen sido girados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) al Fondo de Desendeudamiento Argentino creado por el decreto 298/10, no pudiendo el Gobierno disponer de los fondos de la entidad monetaria, a no ser que el Congreso ratifique el decreto de necesidad y urgencia.

 

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