En junio de 2011 se había dictado una medida precautoria que le ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender las obras de construcción de una vivienda multifamiliar y garage comercial en el barrio de Palermo hasta que se acompañara la documentación requerida.
La sentencia se dictó a partir de un amparo iniciado por la Asociación Amigos Alto Palermo que tenía el objetivo de declarar como nulas las disposiciones emitidas por el Gobierno, las cuales autorizaban la construcción.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció y rechazó aquella medida dispuesta durante el año pasado.
Los jueces Esteban Centanaro y Horacio Corti afirmaron que "no surge de modo manifiesto la supuesta irreversibilidad del daño alegado por la actora en la medida en que, frente a una sentencia favorable a su pretensión, será la demandada quien deberá soportar el costo de la eventual demolición con la consecuente pérdida de los valores materiales invertidos hasta entonces".
En tal sentido, los magistrados consideraron que no se puede afirmar la existencia de una “ilegalidad manifiesta” vinculada a aquellos actos que son impugnados por la actora.
Por otra parte y en disidencia con la resolución mayoritaria, la jueza Mabel Daniele argumentó que el saneamiento urbano es fundamental para la calidad de vida en las grandes urbes y que se debe “evitar la consumación de situaciones de hecho, que en la mayoría de los casos, resultan de muy difícil reversibilidad”.
Así, la vivienda multifamiliar y el garage comercial que se encontrará ubicado en la calle Berutti 3351/59, barrio de Palermo, cuenta con vía libre luego de que se revocara el fallo que había suspendido su edificación.
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