Uruguay
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Por Eliana Sartori, Macarena Rachetti, Romina Malatés
PwC Uruguay

El 13 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto 69/024, modificando las condiciones para la implementación del teletrabajo por parte de los Usuarios de Zonas Francas (en adelante “UZF”).

 

Como antecedente, cabe recordar que la última Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal (aprobada en el mes noviembre de 2023), introdujo cambios en la normativa de Zonas Francas sobre teletrabajo. La referida ley previó que el Poder Ejecutivo debía contemplar ciertas excepciones a los límites para que los UZF acuerden con su personal dependiente la modalidad de trabajo remoto, exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

 

Siguiendo ese lineamiento, y a efectos de armonizar la normativa vigente, el Poder Ejecutivo aprobó el referido Decreto, el cual entrará en vigor el próximo 23 de marzo.

 

El nuevo Decreto deroga el 319/022 que reglamentaba hasta ahora esta temática, no obstante lo cual incluye el texto de varias disposiciones de su antecesor en lo que refiere a actividades excluidas del régimen, obligaciones de contralor, entre otras.

 

A continuación, se analizan las principales modificaciones que introduce la nueva norma.

 

I. Condiciones para los UZF y los trabajadores

 

Como una de las principales modificaciones para flexibilizar y extender la posibilidad de implementar el teletrabajo en Zonas Francas, se elimina el requisito de que los UZF cumplan con un mínimo de 1.000 horas presenciales mensuales.

 

Lo anterior tiene un importante impacto en aquellos UZF que ocupan poco personal, ya que se les permitirá acordar un beneficio que forma parte de la propuesta de valor de las organizaciones para atraer talentos y contribuir a la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

 

Respecto a los trabajadores, deja de exigirse el cumplimiento de una jornada a tiempo completo, para que puedan ser beneficiarios de la modalidad de trabajo remoto. Se deja sin efecto también el requisito de que tengan una carga horaria mínima de 25 horas semanales. Por tanto, cualquiera sea la carga horaria del trabajador, podrá ser elegible para esta modalidad de trabajo.

 

II. Proporcionalidad entre teletrabajo y presencialidad

 

En lo que refiere a los UZF, se mantiene la obligación de que la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de sus dependientes en el mes, no sea inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en el mismo período.

 

Por su parte, para el personal, permanece la regla general de que deben cumplir con un 60% de la carga horaria mensual de forma presencial y 40% en forma remota. Se agrega la aclaración de que no se podrá fraccionar la jornada diaria entre ambas modalidades de trabajo.

 

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que el 10% de los trabajadores del UZF puedan quedar exceptuados del cumplimiento del 60% de trabajo presencial.

 

Hasta aquí, lo que no se modifica. En cuanto a lo que cambia, es de destacar que se permite ajustar el ratio general de 60% de trabajo presencial y 40% de teletrabajo, a 55% y 45% respectivamente, en tanto:

 

a) La distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea por lo menos de 200 km. En tal caso, se aclara que el ratio especial (55/45) se aplicará únicamente al trabajador que cumpla con la condición de la distancia antedicha.

 

b) La cantidad del personal dependiente contratado por el UZF sea de por lo menos 15 empleados.

 

c) La inversión efectuada por el UZF en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10 millones de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos.

 

Estas dos excepciones a la regla general (60% de trabajo presencial y 40% de trabajo remoto) son independientes y no acumulativas. Los UZF podrán optar por uno u otro sistema.

 

III. Consideraciones finales

 

El Decreto 69/024, en cumplimiento con lo previsto por el legislador, permitirá ampliar el ámbito de aplicación del régimen de teletrabajo en Zonas Francas, dejando sin efecto algunas condiciones y limitantes que generaban diferencias entre los UZF, en función del número de trabajadores dependientes contratados, y entre los trabajadores, en función de su carga horaria semanal.

 

Se espera que la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) emita próximamente nuevas normas reglamentarias adecuadas a las modificaciones introducidas por este nuevo Decreto.

 

 

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