La Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia, el cual había avalado el decreto número 936/11 referido al denominado “rubro 59”.
De esta manera, la justicia reafirmó la prohibición de avisos que promuevan la oferta sexual o que difundan, tanto explícita como implícitamente, la solicitud de personas para el comercio sexual.
Esta medida, según los magistrados, tiene como objetivo prevenir el delito de Trata de Personas y, además, se convierte en una forma de disminución progresiva de las formas de discriminación que padecen las mujeres.
La resolución fue llevada a cabo tras el reclamo realizado por una serie de prostitutas “cuentapropistas” que consideraron resquebrajado el derecho que tienen a ejercer un trabajo.
"No está prohibido cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida, de modo que la publicidad del mismo es perfectamente lícita", sostuvieron las peticionantes.
Por su parte y en contraposición a lo expresado por las mujeres, los magistrados Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández justificaron su decisión basándose en la aspiración a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas.
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