Un Pronunciamiento Sobre Comunidad de Bienes y Valor Locativo
La Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil sentenció la causa “Visier Alicia María c/ Alcayaga Horacio Juan s/ fijación y/ o cobro de valor locativo” en relación a la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda referida a la procedencia de fijar el valor locativo ante una cesión de derechos hereditarios y la falta de pago de alquiler del locatario. El conflicto se suscitó en la subasta de derechos hereditarios que se originaron por la disolución conyugal efectuada en la sucesión de Luis David Visier. Esos derechos pertenecían a la Sra. Adela Ricciardi en su calidad de cónyuge del de cujus y aquella los cedió una tercera persona, quien no le abonó los honorarios a su abogado, y éste decidió subastar los derechos y acciones de su cesionaria, siendo el Sr. Alcayaga el adquirente en subasta. La jueza de grado entendió que todo el proceso había sido correcto y ordenó se le haga tradición al adquirente en subasta de los bienes involucrados. Pero luego de ello, se presenta la hija del causante, quien habita el inmueble subastado, y obtiene la declaratoria de herederos a su favor. Lo que sucedió en el caso, expone la Sala, es que se produjo una comunidad hereditaria y ningún comunero se encuentra habilitado para usar o disponer de la cosa común prescindiendo de la actuación de los demás. Es decir que quien ocupa la vivienda lo hace a título de dueño, pero lo es tanto como los demás, incluyendo quien adquirió los derechos hereditarios de otro heredero en subasta. De ese modo, el comunero que utiliza el inmueble debe los alquileres que se hubieren devengado hasta la actualidad, pero en el caso el adquirente en subasta de los derechos que le fueron transmitidos a la cesionaria entró en posesión de la cosa a posteriori de la muerte del cotitular registral habiéndose otorgado esa posesión por su pedido expreso. Considera también la Cámara que el demandado nunca perdió la posesión de la cosa, y que ejerció actos concretos sobre el mismo, privando así a los otros comuneros del ejercicio de los derechos sobre dicho bien. En conclusión, el Tribunal condena al demandado a pagar el valor locativo que se determine conforme los índices oficiales.

 

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