Un Sanción Impuesta por ARBA fue Determinada Nula por no Aceptar las Pruebas de la Compañía

En una causa reciente, El tribunal Fiscal de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires determinó la nulidad de una multa impuesta por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

 

El motivo fue que la compañía no habría aceptado como prueba pericias contables que beneficiaban al contribuyente, un agente de percepción de Ingresos Brutos.

 

De esta manera, el Tribunal Fiscal entendió que se había accionado contra el derecho de defensa de una compañía y, por tal motivo, fue declarada la nulidad.

 

Este caso particular comenzó cuando funcionarios de ARBA establecieron una multa superior a los $230.000 a la firma Cladan SA. El motivo fue no haber ingresado percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

La defensa se presentó ante el Tribunal y sostuvo que no se había "respetado la garantía del debido proceso adjetivo" ya que no se consideraron las pruebas remitidas al a delegación fiscal.

 

Cuando la empresa ordenó una pericia contable para demostrar que no había percibido nada (aunque las sumas estaban facturadas), esta no fue aceptada por la administración tributaria.

 

Por último, Cladan alegó que se le había creado "un perjuicio latente en los apelantes al no poder ejercer plenamente su derecho de defensa".

 

Así, el tribunal decidió declarar la nulidad afirmando que "la conducta efectivamente punible consiste en mantener impuestos percibidos una vez vencidos los términos legales para su ingreso", de modo que, "los hechos invocados por la firma y la prueba pericial, tendiente a acreditar los mismos, en principio resultan conducentes a demostrar la inexistencia del elemento objetivo requerido por la sanción aquí aplicada".

 

También, cabe destacar que se destacó lo siguiente: “En la Disposición apelada se explica que el contribuyente no presenta pruebas de hechos que justifiquen el retraso en el pago (...) lo cual es claramente desacertado, ya que la firma acompañó prueba documental y ofreció prueba pericial contable".

 

La importancia del fallo reside en que se determina un límite a las administraciones tributarias que, en una gran cantidad de ocasiones, imposibilitan el ejercicio del derecho de defensa establecido por ley.

 

 

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