Un Tribunal Ordena Reducir la Tasa de Interés a un Banco por ser Excesiva
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenció la causa caratulada “Instituto de Enseñanza Privada Pedro Goyena S.A. c/ HSBC Bank Argentina S.A s/ ordinario” en relación a una baja de intereses cobrados sobre el giro en descubierto de una cuenta corriente y la correspondiente indemnización por dicho exceso. El actor promovió demanda contra el HSBC a fin de que este último le rinda cuentas detalladas de los movimientos de cuenta corriente, revise y rectifique el saldo de la cuenta de acuerdo al art. 790 del Código de Comercio, lo indemnice por daños ocasionados y le restituya las sumas debitadas indebidamente. El juez de grado calificó la acción como una rectificación de saldo deudor en la cuenta corriente bancaria, y la tasa de interés cobrada por el banco por ese descubierto como excesiva y contraria a la regla del art. 953 del Código Civil y ordenó su reducción. Asimismo dispuso que se reintegrasen al actor diversos débitos efectuados sin acuerdo previo ni respaldo documental. La Sala trata los agravios del accionado, disponiendo en primer lugar que las acciones que el Código de Comercio dispone para la cuenta corriente mercantil son aplicables también a la cuenta corriente bancaria. Luego la controversia se ciñó a determinar si las acciones contempladas en el art. 790 del C.Com. deben interpretarse de manera amplia o restringida, ya que ello determinará la procedencia o no de todos los reclamos fundados en el artículo. Cita el Tribunal numerosa doctrina que hace una interpretación restrictiva del principio, pero enumera también jurisprudencia que va abriendo paso a una aplicación más amplia de la cuestión. En este caso, los juzgadores adhieren a una tesis restringida de ese artículo, disponiendo que la rectificación de la que la norma trata no es ni revisión ni un arreglo de cuentas, incurriendo en un error quienes fundan una revisión en el art. 790. Así las cosas el Tribunal entiende que la actora promovió una acción ambivalente de carácter innominado, pero ello no desvirtúa la pretensión en si. Analizando entonces los principios con el alcance expuesto y teniendo en cuenta las tasas vigentes, la Cámara ordena que se practique nueva liquidación reduciendo la tasa aplicable.

 

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