Una Esperada y Necesaria Reforma de la Ley Penal Tributaria
Dos hechos han cobrado notoriedad en estos días: la condena por parte de un Tribunal Oral a evasores impositivos a penas de prisión efectiva, y el envío al Congreso de un proyecto de ley penal tributaria, ello por ser obsoleta la actualmente vigente y no responder a las necesidades por las que originalmente fue sancionada. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 condenó a cuatro personas –directivos de empresas- por el delito de evasión mediante el uso de facturas truchas valiéndose de un régimen de promoción industrial. El monto evadido fue de alrededor de seis millones de pesos, y el fisco –en su carácter de querellante- probó que las diversas empresas involucradas en realidad constituían un solo grupo económico. Tras estos pasos –aun cuando el fallo sea muy reciente- se encolumna el nuevo proyecto de ley penal tributaria que ha sido enviado al Congreso para su debate, tratamiento y posterior sanción. Cabe aclarar que este nuevo proyecto de ley debe verse como una parte de la “gran reforma tributaria” que la Argentina necesita en todos los órdenes: material, procedimental, de coparticipación y también penal tributario. Si bien el proyecto de ley enviado al Congreso no altera elementos materiales o sustanciales que hacen al tipo objetivo de los delitos contemplados, si incorpora algunas cosas interesantes, modifica montos, agrega algunos supuestos de agravantes y quita otros, entre algunas modificaciones. Como primer aspecto destacable se elevan los montos mínimos para que la ley penal tributaria sea aplicable y se configure el delito de evasión simple, pasando de $ 100.000 a $ 1.000.000; con otra novedad que radica en que no se toma el importe por cada tributo por separado, sino que se adicionan los diferentes montos de los tributos evadidos en el período fiscal a fin de determinar si se configura o no la evasión. Si de novedades se trata, es imposible dejar fuera el hecho de que el proyecto incluye tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la suma de $ 100.000 por tributo evadido. Otra modificación sustancial es la referida a los agravantes de la evasión tributaria simple, que ya no serán montos, sino conductas o hechos que se realicen para consumar la evasión: utilización de interpósita persona, utilización fraudulenta de beneficios fiscales y de facturas o documentos falsos. Para el caso de evasión de recursos de la seguridad social, la modificación es por el lado de los montos, elevándose los mínimos configurativos del delito. En lo que hace a cambios procesales, se anula la consulta previa a la Procuración del Tesoro para efectuar la denuncia por parte de AFIP, se modifica el plazo para determinar las obligaciones tributarias y se elimina el pago como causal de extinción de la acción. Es difícil aventurar a esta altura si el proyecto pasará sin reformas por el Congreso con la actual composición, pero lo que si es seguro es que ameritará un debate profundo y un análisis de cada una de las situaciones contempladas a la luz de la realidad actualmente imperante. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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