Una Esperada y Necesaria Reforma de la Ley Penal Tributaria
Dos hechos han cobrado notoriedad en estos d铆as: la condena por parte de un Tribunal Oral a evasores impositivos a penas de prisi贸n efectiva, y el env铆o al Congreso de un proyecto de ley penal tributaria, ello por ser obsoleta la actualmente vigente y no responder a las necesidades por las que originalmente fue sancionada. El Tribunal Oral en lo Penal Econ贸mico N潞 2 conden贸 a cuatro personas 鈥揹irectivos de empresas- por el delito de evasi贸n mediante el uso de facturas truchas vali茅ndose de un r茅gimen de promoci贸n industrial. El monto evadido fue de alrededor de seis millones de pesos, y el fisco 鈥揺n su car谩cter de querellante- prob贸 que las diversas empresas involucradas en realidad constitu铆an un solo grupo econ贸mico. Tras estos pasos 鈥揳un cuando el fallo sea muy reciente- se encolumna el nuevo proyecto de ley penal tributaria que ha sido enviado al Congreso para su debate, tratamiento y posterior sanci贸n. Cabe aclarar que este nuevo proyecto de ley debe verse como una parte de la 鈥済ran reforma tributaria鈥 que la Argentina necesita en todos los 贸rdenes: material, procedimental, de coparticipaci贸n y tambi茅n penal tributario. Si bien el proyecto de ley enviado al Congreso no altera elementos materiales o sustanciales que hacen al tipo objetivo de los delitos contemplados, si incorpora algunas cosas interesantes, modifica montos, agrega algunos supuestos de agravantes y quita otros, entre algunas modificaciones. Como primer aspecto destacable se elevan los montos m铆nimos para que la ley penal tributaria sea aplicable y se configure el delito de evasi贸n simple, pasando de $ 100.000 a $ 1.000.000; con otra novedad que radica en que no se toma el importe por cada tributo por separado, sino que se adicionan los diferentes montos de los tributos evadidos en el per铆odo fiscal a fin de determinar si se configura o no la evasi贸n. Si de novedades se trata, es imposible dejar fuera el hecho de que el proyecto incluye tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la suma de $ 100.000 por tributo evadido. Otra modificaci贸n sustancial es la referida a los agravantes de la evasi贸n tributaria simple, que ya no ser谩n montos, sino conductas o hechos que se realicen para consumar la evasi贸n: utilizaci贸n de interp贸sita persona, utilizaci贸n fraudulenta de beneficios fiscales y de facturas o documentos falsos. Para el caso de evasi贸n de recursos de la seguridad social, la modificaci贸n es por el lado de los montos, elev谩ndose los m铆nimos configurativos del delito. En lo que hace a cambios procesales, se anula la consulta previa a la Procuraci贸n del Tesoro para efectuar la denuncia por parte de AFIP, se modifica el plazo para determinar las obligaciones tributarias y se elimina el pago como causal de extinci贸n de la acci贸n. Es dif铆cil aventurar a esta altura si el proyecto pasar谩 sin reformas por el Congreso con la actual composici贸n, pero lo que si es seguro es que ameritar谩 un debate profundo y un an谩lisis de cada una de las situaciones contempladas a la luz de la realidad actualmente imperante. Por Manuel Alejandro Am茅ndola

 

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