Unidad de Análisis Financiero emite circular dirigida a las oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile

El pasado 4 de febrero se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Circular N° 61 de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante la “Nueva Circular”) que detalla las obligaciones de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo del país que aplican a las oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile (en adelante, “Oficinas de Representación”), en su calidad de entidades reportantes, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 19.913.

 

La Nueva Circular establece que las Oficinas de Representación sirven de contacto o intermediario entre el posible cliente bancario y la casa matriz, y que se debe considerar “cliente” de la Oficina de Representación a toda persona natural o jurídica con la que este realice las gestiones tendientes a concretar la contratación de los productos y créditos ofertados por el banco matriz.

 

En razón de esta circunstancia, las Oficinas de Representación se encuentran sujetas a todas las obligaciones contenidas en la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, debiendo considerar su total aplicación tomando en cuenta las características propias de la actividad.

 

Así, las Oficinas de Representación que se encuentren vigentes en el registro respectivo de la Comisión para el Mercado Financiero deberán (i) inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad de Análisis Financiero, (ii) designar un oficial de cumplimiento, (iii) contar con los procedimientos de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) –con excepción de las medidas de DDC Continua- los que deberán estar contenidos en su Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, (iv) reportar las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de su actividad, (v) reportar las operaciones sospechosas por la identificación de personas naturales o jurídicas incluidas en las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (vi) y realizar capacitaciones sobre la materia a sus trabajadores.

 

No obstante lo anterior, la implementación práctica de las obligaciones de DDC de sus clientes, incluyendo la identificación de los beneficiarios finales, la referida a las Personas Expuestas Políticamente, la revisión de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y las de capacitación a sus trabajadores, sólo serán exigibles en la medida que la Oficina de Representación efectivamente realice gestiones tendientes a contactar a una o más personas determinadas, sean naturales o jurídicas, con su banco matriz para concretar la contratación de los productos y servicios ofertados por esta, lo que será verificado en las fiscalizaciones que la Unidad de Análisis Financiero pueda llevar a efecto.

 

La Nueva Circular señala que no se entenderán incluidas dentro de dichas gestiones aquellas relacionadas con la mera publicidad de carácter general para dar a conocer los productos y servicios ofertados por el banco matriz, sean estas difundidas por la propia Oficina de Representación o solicitadas por personas interesadas en conocer dicha información.

 

Finalmente, la Nueva Circular establece que, en cuanto a la obligación de crear y mantener registros especiales, y considerando que las Oficinas de Representación se encuentran impedidas legalmente de cursar operaciones, únicamente les serán exigibles los Registros de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) y de Personas Expuestas Políticamente (PEP), siguiendo el criterio señalado en el párrafo anterior.

 

Por Guillermo Acuña, Pablo Albertz y Pablo Pavez

 

 

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