A través de la firma del decreto 274/2012, la presidente, Cristina Fernández, reglamentó la Ley 26.737 –aprobada en diciembre por el Congreso Nacional- para establecer el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales".
De esta manera, las provincias deberán informar la superficie total de cada una de las tierras, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes dentro del plazo de 60 días.
Por otro lado, se deberá informar todos los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras indicando si surgen de los organismo provinciales competentes o en posesión de extranjeros.
Con respecto a las medidas que se podrán adoptar si no se cumple la reglamentación, la resolución establece que "en los casos en que se verifique la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro Nacional de Tierras Rurales pondrá en conocimiento de la situación al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y a la Unidad de Información Financiera (U.I.F), a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados".
Además, la Ley de Tierras –aprobada el 22 de diciembre pasado- establece un límite del 15% para toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional con respecto a personas con nacionalidad extranjera.
Asimismo, las tierras rurales no podrán superar las mil hectáreas “o superficie equivalente” según la ubicación territorial que determinará el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Cabe señalar que los extranjeros que cuenten con una antigüedad de 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país quedarán exceptuados de las limitaciones esgrimidas.
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