Con fecha 10 de febrero 2020, la empresa Vicentin S.A.I.C. presentó su concurso preventivo en la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el que quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de dicha ciudad, bajo los autos caratulados "Vicentin S.A.I.C. s/concurso preventivo", Expte. Nro. 21-25023953-7.
Luego de la apertura de dicho concurso, la que finalmente se produjo con fecha 05 de marzo de 2020 y cuya sentencia fijó como fecha límite para presentar las insinuaciones el día 09 de junio de 2020, sobrevino la declaración del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como medida para preservar la salud pública en toda la República Argentina, en el contexto de la crisis sanitaria mundial por COVID-19 (Decreto DNU 297/2020 del 20/3/2020).
En los días inmediatos posteriores al dictado del Decreto DNU 297/2020, los abogados no imaginamos que en el mes de junio 2020 la medida de aislamiento continuaría vigente. Empero, y como es de público conocimiento, aún nos encontramos impedidos de circular, lo que hace de imposible cumplimiento la presentación de las insinuaciones de crédito de manera presencial, tal como se venía haciendo hasta ahora.
Sin perjuicio de ello, y más allá que el cronograma concursal se readecuó fijándose como nueva fecha límite para presentar las insinuaciones el día 25 de agosto de 2020, a instancia del juzgado, la sindicatura interviniente ideó un ingenioso y riguroso procedimiento con el objeto de que los acreedores presenten los pedidos de verificación de créditos bajo la modalidad no presencial (VNP), evitando de esa forma recurrir a las oficinas sindicales.
Dicho procedimiento, que fuera autorizado por el Sr. Juez a cargo del concurso con fecha 12 de mayo de 2020, se reglamentó exhaustivamente, fijando pautas mínimas y necesarias para estandarizar las condiciones técnicas que habrán de regir el proceso de VNP, en miras a otorgar certeza y seguridad jurídica a dicho procedimiento.
A continuación destacaremos los puntos más novedosos de la VNP:
Es un procedimiento alternativo y optativo. Esto quiere decir que el pretenso acreedor puede optar entre verificar su crédito de manera presencial o no presencial.
La sindicatura cuenta con tres canales oficiales de comunicación: una página web y dos direcciones de correo electrónico.
Los pretensos acreedores tiene que declarar una dirección de correo electrónico y realizar desde allí el pedido de verificación. Las cuentas que no son “gmail” deberán cumplir con un proceso de validación previa.
El envío de la información se realizará a través de su carga en algún sistema de envío de archivos, y se enviará un link de descarga de la información.
Se debe cumplir con la carga de un formulario, se deberá detallar la documentación y se deberá subir la misma.
Los pretensos acreedores suscribirán una declaración jurada respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida.
Se deberá realizar el hasheo del paquete de archivos, el que permite obtener una identificación numérica (hash) que asegura su correspondencia y evita cambios o alteraciones en el contenido. Para cumplir con esto, se deberá acompañar un comprobante de hasheo de la información.
Es importante destacar que si bien la verificación es no presencial, toda la documentación original debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado. Siendo así, en caso que se requiera la misma, deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco (5) días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado.
Veremos cómo funciona el sistema, aunque ahora algo absortos por las novedades estatizantes en el marco de dicho proceso. De todos modos, celebramos este novedoso formato para la insinuación de las acreencias concursales que finalmente nos trajo el Coronavirus. Luego de años de asistir a las oficinas de la sindicatura con el original y los dos juegos de copias, de a poco vamos entrando en el siglo XXI. Hace días leímos un chiste que preguntaba quién había liderado la transformación digital de una empresa y sugería si acaso el Chief Technology Officer o su CEO. Pero la respuesta final era el COVID-19. No importan las aciagas circunstancias que han generado este tipo de propuestas pero ciertamente las celebramos. La ley de concursos y quiebras merece una seria reforma en diversos aspectos, algunos de fondo y otros, como este, que tienen que ver con su aggiornamiento en cuanto a las formas. Hacemos votos entonces para que este sea uno de los tantos beneficios no buscados de la pandemia a la par que bregamos por la pronta revisión de la ley de concursos y quiebras en su totalidad.
Por Francisco Roggero y Agustina Torre
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