El día 12.09.2023, se publicaron en el Boletín Oficial (B.O.) las Resoluciones ENRE N° 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663 y 664/2023 (“las Resoluciones”), por las cuales el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) (i) aprobó los nuevos valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de las Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica; (ii) estableció el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicable a las Transportistas; y (iii) aprobó la fórmula de actualización trimestral de la remuneración de las Transportistas. Todo ello con vigencia a partir del 01.08.2023.
Conforme los considerandos de las Resoluciones, el ENRE dispuso las adecuaciones transitorias de tarifas dentro del proceso de renegociación de las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) vigentes, dispuesto por el DNU N° 1020/2020, actualmente prorrogado por el DNU N° 815/2022.
El art. 3° del DNU N° 1020/2020, que encomendó al ENRE la realización del proceso de renegociación mencionado, estableció que dentro del mismo podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas, a los fines de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público. Al efecto, el art. 4° del DNU N° 1020/2020 contempla que el ENRE está facultado para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines dispuestos y que en el ejercicio de dichas facultades “…no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos” (art. 6°, último párrafo del DNU N° 1020/2020).
Por lo expuesto, el ENRE aclaró que no se trata, en las Resoluciones, de determinar nuevas tarifas sino de la adecuación de los ingresos tarifarios de las empresas Transportistas, establecidos en el mes de febrero de 2022 y ajustados en enero de 2023, a los fines de mantener el valor real de dichos valores tarifarios.
Cabe recordar que, al definirse las tarifas vigentes desde enero de 2023, tanto el ENRE como la Secretaría de Energía (SE) habían considerado oportuno y conveniente que se dispusiera una metodología de recálculo de los valores horarios aprobados, para el supuesto que los índices reales de precios fueran diferentes a los considerados en esa oportunidad. Así, se consideró que, si los índices reales arrojaran diferencias con los ingresos percibidos, se debía disponer una redeterminación de los valores horarios vigentes de los que resultaría el faltante de ingresos para cumplir con las Proyecciones Económico Financieras (PEF) presentadas por las Concesionarias a fines de 2022.
Transcurrido el primer semestre de 2023, se observó un desvío en la evolución real de las variables macroeconómicas previstas por el Ministerio de Economía de la Nación en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023, utilizadas para definir las tarifas del servicio público vigentes desde enero del presente año. Por lo tanto, el ENRE procedió a medir la variación de costos de las Concesionarias empleando índices de precios oficiales (ISPR, IPIM e IPC Nac., todos del INDEC), adecuando las ponderaciones de los índices seleccionados a partir de la estructura proporcional de costos prevista en las PEF 2022. En virtud de esas mediciones, el ENRE dispuso los ajustes a los ingresos correspondientes a cada empresa Transportista a partir del 01.08.2023.
El mecanismo de actualización trimestral aprobado pondera los desvíos de la remuneración de las Concesionarias frente a las variaciones de los índices previstos en la fórmula polinómica que se encuentra en el Anexo I de las Resoluciones.
Por último, el ENRE destacó que las adecuaciones transitorias de tarifas aprobadas no tienen efecto inmediato en las personas usuarias del servicio público, ya que el traslado a tarifa de usuarios finales deberá ser oportunamente establecido por la Autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.
Por Martín Correas
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