El pasado 11 de julio de 2023 la Dirección General Impositiva Publicó la Resolución 1315/2023 en la cual se realizan algunas adecuaciones el régimen de facturación electrónica.
En la mencionada Resolución se establece que los contribuyentes con determinado giro de actividad principal deban enviar a DGI cada uno de los CFE (comprobantes fiscales electrónicos) emitidos y sus notas de corrección previo al transporte de mercadería o a la entrega de la representación impresa del CFE al receptor no electrónico. Cabe destacar que esto aplica sin importar el monto del comprobante emitido.
Los giros incluidos en esta obligación son:
- 56101 – Restaurantes y parrilladas
- 56102 – Rotiserías.
- 56104 – Salones de té
- 56301 – Bares de expendio de bebidas
- 56210 – Abastecimiento de eventos
- 82300 – Organización de convenciones y evento comerciales.
Lo dispuesto anteriormente rige para documentos emitidos a partir del 1º de setiembre de 2023.
En caso que su giro de actividad principal sea alguno de los mencionados anteriormente, sugerimos contactar a su proveedor de facturación electrónica a los efectos de corroborar el cumplimiento de esta resolución.
Opinión
Favier Dubois & Spagnolo
opinión
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CYT Abogados
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