El 27 y 28 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de Argentina publicó en el Boletín Oficial los Decretos 138/2025 (disponible aquí) y 143/2025 (disponible aquí), respectivamente. Posteriormente, el 5 de marzo de 2025, fue publicado el Decreto 150/2025 (disponible aquí). Estos decretos introducen reformas significativas en la gestión de los derechos de autor y conexos en Argentina, permitiendo a los autores gestionar sus derechos individualmente o a través de sociedades de gestión colectiva.
Decreto 138/2025
El Decreto 138/2025 establece en su artículo 1 que los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden gestionar sus derechos sin intermediación obligatoria. Para ello, modifica el artículo 32 del Decreto 41.223/1934 Reglamentario de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, permitiendo que los titulares se asocien a una o más sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos (las “Sociedades de Gestión Colectivas”), o ejerzan sus derechos individualmente.
En cuanto a las Sociedades de Gestión Colectiva, este decreto introduce cambios en su constitución y funcionamiento, entre las cuales destacan las siguientes:
-En el artículo 2 se establece que deben estar constituidas como asociaciones civiles y contar con autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (la “DNDA”).
-El artículo 4 establece que no podrán intervenir cuando los representados opten por gestionar sus derechos individualmente o acuerden cobros directos. Además, deberán aceptar aquellos acuerdos particulares de los representados, sin poder oponerse a su celebración.
-De conformidad con el artículo 5, las percepciones no cobradas por los titulares de los derechos correspondientes dentro de su plazo de prescripción se deberán distribuir entre los demás representados. Este artículo también permite la celebración de acuerdos de percepción con entidades extranjeras, en adición a la posibilidad de que los titulares celebren acuerdos bilaterales.
-A través del artículo 13, se implementa un procedimiento de control por parte de la DNDA para detectar y resolver incumplimientos normativos.
Por su parte, el Decreto 138/2025 también establece lineamientos en materia de aranceles que perciben los titulares de los derechos de autor y conexos. A través de su artículo 7, este decreto establece que los aranceles deben pactarse con las Sociedades de Gestión Colectiva bajo criterios de reparto equitativo y proporcional al uso de las obras, interpretaciones o producciones. A su vez, para la fijación de los aranceles, en el artículo 9 se definen cinco criterios. Estos son:
-El tiempo, la extensión y el uso real de los derechos de autor y derechos conexos dentro de la actividad económica;
-El tipo de actividad y la categoría de usuario;
-El beneficio pecuniario obtenido por los usuarios de esa categoría en la explotación del repertorio;
-Las tarifas acordadas con actividades similares; y
-El impacto de las tarifas acumuladas de las diferentes Sociedades de Gestión Colectiva en la estructura de costos de la actividad.
Sin perjuicio de ello, el artículo 10 también establece que el Ministerio de Justicia podrá establecer mecanismos de definición de aranceles, así como también mecanismos para la mediación y solución de controversias entre los usuarios o cámaras sectoriales y las Sociedades de Gestión Colectiva. Par ello, se aclara que se mantendrán los topes máximos que sean establecidos mediante resolución de la autoridad de aplicación para cada rubro. Destaca, asimismo, que en el artículo 8 se prohíbe la clausura de establecimientos por falta de acuerdo en los aranceles.
El Decreto 138/2025 finaliza por establecer que las Sociedades de Gestión Colectiva tendrán ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de aquel para adecuar sus estatutos y reglamentos a las modificaciones introducidas, con dos excepciones:
-La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca) no está sujeta a este plazo ni a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5 y 13; y
-La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) tampoco se encuentra sujeta al plazo de adecuación.
Decreto 143/2025
En segundo lugar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 138/2025, a través del Decreto 143/2025 se introdujeron modificaciones adicionales en materia de derechos de propiedad intelectual para autores, directores e intérpretes de obras audiovisuales, así como para productores e intérpretes de fonogramas.
Particularmente, y con relación a los sujetos antes mencionados, este decreto permite la coexistencia de múltiples Sociedades de Gestión Colectiva y reconoce a los titulares de los derechos de autor y conexos la posibilidad de gestionar sus obras de manera individual o mediante acuerdos particulares. Para ello, se modifican los Decretos 1671/1974, 1914/2006 y 124/2009, mediante los cuales se había reconocido la representación exclusiva o preferencial a diversas Sociedades de Gestión Colectiva, con el objeto de revocar dicha capacidad.
En línea con ello, también se incorporan los criterios y procedimientos para la determinación, recaudación y distribución de los aranceles por el uso de obras, que deben respetar lo dispuesto en materia de aranceles por el Decreto 138/2025 mencionado en primer término, así como también respetar los acuerdos particulares celebrados por los titulares de los derechos de autor y conexos y aquellos topes que sean fijados por el Ministerio de Justicia. Por su parte, el Decreto 143/2025 también abarca a los acuerdos recíprocos entre las Sociedades de Gestión Colectiva nacionales y extranjeras.
Al igual que el Decreto 138/2025 mencionado en primer término, el Decreto 143/2025 otorga a las Sociedades de Gestión Colectiva un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia para que ajusten sus estatutos y reglamentos a las modificaciones que incorpora.
Decreto 150/2025
Por último, con posterioridad a los cambios introducidos por los Decretos 138/2025 y 143/2025, a través del dictado del Decreto 150/2025 se reglamenta la gestión colectiva de los derechos económicos de los autores y compositores de música en Argentina, modificando el Decreto 5146/1969 que le otorgaba a SADAIC la percepción exclusiva de esos derechos.
Entre los cambios más relevantes, el Decreto 150/2025 establece que SADAIC solo podrá ejercer la gestión colectiva de los derechos de los titulares que le hayan otorgado mandato, y que no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre ellos y los usuarios que quieran explotar su producción.
En materia de aranceles, se dispone entre otras cuestiones que deberán ser acordados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 138/2025, mientras que en materia de fiscalización se establece que el Ministerio de Justicia será el encargado de determinar, además de la designación de un auditor, sus competencias y atribuciones.
Por su parte, el Decreto 150/2025 también introduce modificaciones al régimen de categorías de socios. A partir de este último, se dispone que se podrán establecer categorías de integrantes, sin hacer distinciones, privilegios o diferencias entre ellos a los fines de la administración, percepción y distribución de sus derechos económicos, ni en el derecho a voto. Con respecto al Directorio de SADAIC, se modifican los requisitos para su integración, entre los cuales destaca que la distribución y métodos de elección deberán ser establecidos por el Estatuto de SADAIC.
Finalmente, con relación a la repartición de los importes emergentes de los derechos económicos autorales que recaude, las modificaciones introducidas por el Decreto 150/2025 establecen que se deberá observar lo dispuesto por el Decreto 138/2025 tanto para la repartición por usuarios y por planilla como para la carencia total o parcial de planillas o ante el rechazo de estas últimas por irregularidades.
Para la adaptación de su Estatuto a las modificaciones antes mencionadas, el Decreto 150/2025 otorga a SADAIC un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.
Cabe destacar que para los Decretos 138/2025, 143/2025 y 150/2025 se establece que su entrada en vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal
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