Sobre llovido, mojado
Por Julián G. Cosso (*)
CYT Abogados

I.- Breve introducción: la nueva jurisprudencia post “Levinas”[1]

 

Sobre el ocaso y cierre del 2024, a minutos -prácticamente- del inicio de la feria judicial, nuestro máximo tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se pronunció sobre la materia de competencia en el marco de los recursos extraordinarios que se presenten, de aquí en más, ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”), indicando que el Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) es el órgano encargado de resolver.

 

Se declara, en efecto, que el TSJ es el superior tribunal al que se refiere el Artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA, y se exhorta a todas las autoridades y a todo el sistema de justicia a “readecuar la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo”.

 

Aclaramos, en adelante, que estas someras líneas no implican ni buscan ningun tipo de pronunciamiento del tono político y/o juzgamientos de valor subjetivos tocantes a las benevolencias (o no) de la autonomía de la CABA, ni tampoco sobre el evidente problema de no tener ningun tipo de ley trabajada que habilite un cambio institucional tan significativo, advirtiendo que existen numerosos problemas en la implementación práctica de esta sentencia de la CSJN (verbigracia, distintos sistemas de gestión como el “PJN” y el “EJE” de Ciudad, la existencia de diferentes códigos procesales, etcétera).

 

Por el contrario, nos dedicaremos a atender puntual y concretamente una evidente (nueva) desgracia para el fuero laboral nacional con asiento en la CABA.

 

II.- Sobre llovido, mojado. Preocupación por un fuero al que se le siguen sumando problemas.

 

No resulta nuevo para nadie que en el ámbito de la justicia laboral nacional existe, desde hace años, una importante demora en los expedientes que no ha sabido ser superada a pesar de contarse con ochenta juzgados, mas que duplicando la estructura de, verbigracia, los juzgados comerciales (treinta y uno). Como si se tratara de un efecto bola de nieve, a los problemas de infraestructura le siguieron las vacancias de jueces y personal, superpoblación de expedientes, y la mas reciente que todavía, al momento de redacción del presente, no había encontrado fin: la falta de criterio unificado y concreto, por ausencia de acuerdo, entre los parámetros liquidatorios en tasas de interés que, según el criterio de turno, redundará en liquidaciones disimiles, por un lado, y por el otro la interpretación temporal del DNU Nº 70/2023 junto con la ley Nº 27.742 en materia de multas de aplicación.

 

Ya de por si, el problema de las tasas y el cuestionamiento post “Ley de Bases” estaba incrementando notoriamente los tiempos procesales y la incertidumbre de todas las partes en pugna. En efecto de lo dicho, y ante la falta de criterio, se había empezado a visualizar (sobre todo en las Salas) demoras aproximadas de entre 1 a 2 años extra, en función de la radicación del expediente. A ello debía sumarse el incremento de Recursos Extraordinarios a la expectativa de que la CSJN revisara las sentencias, tanto por la faz de tasa a aplicar como por el criterio temporal de la Ley de Bases.

 

Los problemas, evidentes y sin horizonte de resolución, marcaron un cierre de año 2024 con aumento en las demoras y preocupación por la falta de certezas a lo cual se le suma, post “Levinas”, nuevos desafíos que analizaremos a continuación.

 

II. A) Primer escenario problemático: la potencialidad de conflictos negativos de competencia y “nueva instancia” procesal.

 

Primeramente deberá verse, cuando sea el turno de recepción de expedientes -dado el escaso transcurso de días desde la reanudación de la actividad judicial-, el pronunciamiento del TSJ vinculado a su análisis de competencia y la aceptación y tratamiento de los recursos que le lleguen frente a las sentencias de las distintas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En efecto, si bien en “Levinas” la CSJN resuelve sobre la competencia del TSJ, no es menos cierto que este deberá aceptar su competencia en el marco de las causas nacionales laborales que de aquí en adelante le lleguen a sus estrados.

 

Cabe recordar, en el entendimiento de lo dicho, que en la causa “Levinas” al final de cuentas fue el propio TSJ el que decidió elevar la causa a la CSJN para que ella dirimiera el conflicto de competencia.

 

Pero, en abundancia, cabe recordar que la CSJN desde “Strada[2]” y sobre todo con el precedente reciente “Chacon[3]” defiende el rol y propugna por la resolución de tribunales “intermedios” para resolver las cuestiones, sobre todo federales, como paso previo a su intervención. Esta obligatoriedad de intervención, en el supuesto del TSJ, dejaría la salvaguarda eventual de la interposición de Recurso Extraordinario ante la CSJN lo que implicaría, en la práctica, una potencial nueva instancia de revisión y, lógicamente, un agregado de tiempo a causas laborales que promediaban al día de la fecha los 5 años en función del juzgado y sala de radicación.

 

Tenemos, en efecto potencial, que en el ámbito del esquema de justicia vigente en lo “nacional” con asiento en la CABA, el justiciable deberá transitar por el juzgado de primera instancia en lo laboral, luego la Cámara “Nacional” en lo Laboral, luego como tribunal “superior o intermedio” el TSJ y finalmente con sus decisiones pasibles de ser revisadas mediante el Recurso Extraordinario Federal previsto por el Art 14 del a ley 48.

 

II. B) Segundo escenario problemático: un nuevo paradigma ordenado por la CSJN pero sin reglas ni norte de conducción.

 

La CSJN “exhorta a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo (en alusión a “Levinas”) “, pero nada se ha dicho ni exhortado en términos de plazos y organización, lo que indudablemente lleva en la actualidad a un desorden procesal total en el marco de actuaciones judiciales que, volvemos a insistir, ya venían con demoras preocupantes en el efecto bola de nieve que parece no tener fin.

 

Existen, al solo efecto ilustrativo, diferencias de sistemas (portal “EJE” y sistema “Lex 100”) que nadie sabe -porque nada se ha dicho- cómo solventar. Los sistemas no están preparados para la remisión de causas, ni hablar además de la diferencia de códigos procesales entre las jurisdicciones que generan otro signo de pregunta en torno a la implementación y, además, en cuanto al rol del abogado al momento de preparar las defensas.

 

II. C) Tercer escenario problemático y corolario de lo dicho: todo atenta contra la velocidad y dinamismo de un fuero absolutamente colapsado

 

Tal y como adelantáramos escuetamente, el efecto bola de nieve desde hace una importante cantidad de años confluye y genera como resultado que en el fuero laboral nacional con asiento en la CABA sea extremadamente difícil la presentación y prosecución de cualquier tipo de litigio. Para ambas partes, ha de decirse, pues para la parte demandada también se presenta un signo de interrogación en las previsiones monetarias y cuantificaciones de potenciales sentencias desfavorables, habida cuenta de que como respuesta casi inmediata la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo normalmente intenta suplir la falta de respuesta procesal recrudeciendo las tasas para disipar la hipótesis de litigio (en “español concreto”: la amenaza de cifras exorbitantes de sentencia para que el demandado pueda hacer un ofrecimiento reparador iniciado que sea el proceso lo cual, en muchas ocasiones, se presenta mas como una extorsión antes que un remedio procesal).

 

A los problemas no resueltos y arrastrados, tales como la falta de recursos humanos, se le ha sumado poco tiempo atrás la falta de certezas con las tasas de interés, su aplicación y las multas post “Ley de Bases”. Y sobre llovido, mojado: veremos en los días venideros y avance de actividad cómo se acomoda luego de “Levinas” un fuero que, indudablemente, es el de mayor complejidad en la actualidad.

 

 

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Citas

(*) Abogado especialista en derecho empresarial (UBA), Magister en Derecho Económico Empresario (UCA), socio fundador de CYT Abogados.

[1] Competencia CSJ 325/2021/CS1 “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”.

[2] (Fallos: 308: 490)

[3] (Fallos: 347:1434)

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