1. Mediante la Comunicación A 7532 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció modificaciones en el régimen de la aprobación de SIMIs de importaciones bajo Categorías A y B dispuesto por la Comunicación A 7466 (a la que después se agregó la Categoría C).
Básicamente, en forma transitoria hasta el 30/9/2022, se dispuso que los bienes sujetos a licencia no automática (“LNA”) quedaran sujetos a las restricciones para los pagos que resultan de la aprobación de SIMIs con categorías A o B.
Esto se implementó suspendiendo en forma temporal la vigencia del punto 10.14.2.9 de las normas de Control y Cambios, que justamente habilitaba el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de para los bienes LNA, aunque la SIMI respectiva hubiera sido aprobada bajo categoría B.
2. Dicha medida generó graves problemas en el pago de las importaciones: (i) por un lado por alterar el propio sistema y límites que el BCRA había establecido mediante la Comunicación A 7466 y; por otra parte, (ii) por afectar el pago de las importaciones en tránsito o ya nacionalizadas, que habían sido concertadas bajo la vigencia de las condiciones anteriores y asumiendo que podrían pagarse.
3. A dichas dificultades se le sumó lo dispuesto en el punto 2.1. de la Comunicación A 7532, que disimuladamente estableció una nueva balanza de pagos para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.
Conforme a lo dispuesto en dicho punto, independientemente de la categoría que se hubiera asignado a la SIMI, para poder realizar el pago es necesario que el nuevo pago que se pretende realizar, sumado a los pagos de importaciones ya realizados desde el 1ro. de enero de 2022, no supere el límite acumulado mensual bajo el cual podría accederse a una categoria A (esto no aplica a bienes de capital y los pagos realizados por dicho concepto no se consideran a fin de determinar la balanza de pagos).
Esto implicó que muchos importadores que formalmente se encuentran habilitados para pagar por contar con SIMI categoría A y cumplir los restantes requisitos, igualmente no puedan acceder al mercado de cambios por exceder el límite anteriormente referido.
4. A este problema reglamentario se sumó una dificultad operativa, radicada en que, si bien el punto 2.1. de la Comunicación A 7532 exige una manifestación del importador respecto del cumplimiento del límite de la balanza de pagos, el BCRA implementó un sistema para controlar dicho límite.
De dicho sistema se derivan problemas diversos. Por un lado, los datos y operaciones considerados en el sistema no son de acceso general, lo que implica que a los importadores no se les informa el cálculo realizado por el BCRA, aún cuando se les niegue el acceso al mercado de cambios por un supuesto exceso del límite.
Por otro lado, el sistema suma todos los pagos realizados por el importador desde enero para acá, sin retraer los pagos realizados con concepto de importación de bienes de capital. Esto, claramente, no condice con lo dispuesto normativamente e implica que importadores que se encuentran dentro del límite igualmente no puedan acceder al mercado de cambios.
5. Recientemente el BCRA buscó solucionar parte de estos problemas mediante el dictado de la Comunicación A 7553, abriendo un poco la “canilla” para liberar el pago de importaciones.
Esta excepción aplica exclusivamente para la importación de insumos que sea utilizados para la elaboración de bienes en el país. Básicamente, para poder acceder a este beneficio es necesario que la importación encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
(i) Los insumos hayan sido embarcados en origen hasta el 27.6.22 y hayan arribado a la República Argentina
(ii) La importación tenga asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente y haya sido oficializada antes del 3/3/2022
(iii) La importación tenga asociada una SIMI categoría A o Categoría C y haya sido oficializada antes del 27/6/2022.
(iv) La importación corresponda a bienes LNA y haya sido oficializada antes del 27/6/2022.
El monto total abonado bajo este beneficio, en el conjunto de los bancos, no puede exceder de U$S 4.000.000. En caso de excederse dicho monto deben cumplirse requisitos adicionales.
Por Alejandro Vidal & Lorena Bartomioli
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