El GAFI, la Argentina y su deuda
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu

1. El GAFI y la Argentina

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha desempeñado un papel crucial en la configuración de las políticas nacionales e internacionales destinadas a combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM) [1]. Fundado en 1989 en París, el GAFI ha establecido un conjunto de recomendaciones que muchos países, incluida Argentina, han adoptado como estándares para fortalecer sus marcos legales y administrativos [2]. Este breve artículo analizará los efectos de las Evaluaciones Mutuas del GAFI en Argentina, centrándose en cómo estas evaluaciones han influido en la legislación nacional y han planteado desafíos significativos a la soberanía del país.

 

2. Historia y evolución del GAFI

 

El GAFI fue creado en respuesta a la creciente preocupación internacional por el lavado de activos derivado principalmente del narcotráfico [3]. Inicialmente, su enfoque se limitaba a identificar y cerrar los vacíos legales que permitían el lavado de dinero, promoviendo la cooperación internacional y el intercambio de información entre los países miembros [4]. Tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el GAFI amplió su misión para incluir la prevención del financiamiento del terrorismo [5]. Más recientemente, ha incorporado la lucha contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, adaptándose así a las amenazas cambiantes del panorama global [6].

 

3. Las Evaluaciones Mutuas del GAFI: Metodología y objetivos

 

Las Evaluaciones Mutuas son un pilar fundamental del enfoque del GAFI para asegurar la coherencia y efectividad en la implementación de sus recomendaciones [7]. Este proceso implica una revisión exhaustiva de las políticas, leyes y prácticas de los países miembros por parte de expertos internacionales [8]. El objetivo es determinar el grado de cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI y evaluar la eficacia de las medidas implementadas para prevenir y detectar actividades ilícitas [9]. Las evaluaciones se dividen en dos componentes principales: el cumplimiento técnico, que verifica la adopción de las recomendaciones en la legislación nacional, y la efectividad, que mide los resultados obtenidos en la práctica [10].

 

4. Argentina y el GAFI: El compromiso argentino inicial

 

Argentina se incorporó al GAFI en el año 2000 [11], comprometiéndose a alinear su marco legal con las Recomendaciones del GAFI [12]. Ese mismo año, se promulgó la Ley 25.246, que modificó el tratamiento penal del lavado de activos para adecuarlo a la Convención de Palermo de 2000 [13]. Esta ley introdujo el artículo 278 al Código Penal argentino, ampliando los delitos precedentes al lavado de activos más allá del narcotráfico [14]. Este cambio representó un paso significativo hacia la conformidad con los estándares internacionales [15].

 

Desde su ingreso, Argentina ha sido objeto de cuatro Evaluaciones Mutuas por parte del GAFI [16]. Cada evaluación ha servido como un catalizador para reformas legislativas y administrativas destinadas a fortalecer las capacidades del país para combatir el LA, FT y PADM [17]. Estas evaluaciones han influido en la creación y modificación de leyes, la mejora de los sistemas de supervisión y la implementación de medidas de debida diligencia en instituciones financieras [18].

 

5. El primer golpe: La inclusión en la Lista Gris

 

En octubre de 2010, Argentina fue incluida en la Lista Gris del GAFI tras la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas [19]. Esta inclusión fue el resultado del incumplimiento de 49 de las 54 directrices estratégicas, lo que señalaba deficiencias significativas en el sistema preventivo y represivo argentino [20]. La inclusión en la Lista Gris tuvo repercusiones económicas y políticas considerables, afectando la confianza de inversores internacionales y complicando el acceso a financiamiento externo [21].

 

En respuesta, Argentina implementó un ambicioso plan de reformas destinado a mejorar su sistema de combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo [22]. Estas reformas incluyeron cambios en los tipos penales, la emisión de nuevas resoluciones por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) entre 2011 y 2013, y la adopción de medidas de supervisión más estrictas [23]. Uno de los hitos de estas reformas fue la promulgación de la Ley 26.683, que redefinió el delito de lavado de activos y fortaleció las medidas preventivas [24].

 

Gracias a estos esfuerzos, en 2014 Argentina fue eliminada de la Lista Gris [25]. Sin embargo, este logro subrayó la necesidad de mantener y actualizar constantemente la legislación para responder a nuevas amenazas y adaptarse a las normativas internacionales en evolución [26]. La inclusión y posterior eliminación de la Lista Gris demostraron tanto la efectividad de las reformas implementadas como la capacidad del GAFI para influir en la legislación nacional [27].

 

6. La respuesta argentina: La reestructuración normativa

 

Desde 2021, Argentina ha intensificado sus esfuerzos para cumplir con las Recomendaciones del GAFI en preparación para la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas [28]. Estas modificaciones buscan no solo adaptarse a las recomendaciones, sino también asegurar una calificación técnica favorable que facilite el acceso a créditos internacionales y la reestructuración de deuda [29]. Entre las principales actualizaciones se encuentran:

 

(a) Resolución  UIF  nro. 112/2021, sobre Políticas de Beneficiarios Finales: Esta resolución redefinió el porcentaje necesario para considerar a un individuo como beneficiario final, reduciéndolo del 20% al 10%, y clarificó el concepto de “control” sobre las entidades [30].

 

(b) Resolución  UIF  nro. 14/2023, aplicable a Bancos y Entidades Financieras: Introdujo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para la evaluación y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en instituciones financieras [31].

 

(c) Resolución  UIF  nro. 42/2024, aplicable a Contadores Públicos: Estableció nuevas obligaciones para los contadores públicos, incluyendo la presentación de informes de autoevaluación de riesgos y la realización de revisiones externas independientes cada dos años [32].

 

(d) Resolución  UIF  nro. 48/2024, aplicable a Abogados Corporativos: Por primera vez, los abogados corporativos fueron incluidos como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas, alineándose con la Recomendación 22 del GAFI [33].

 

Estas reformas, entre otras tantas que no se mencionan para no extender innecesariamente este artículo, han sido fundamentales para que la Argentina muestre avances en la implementación de medidas de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo [34]. No obstante, estas imposiciones externas, al menos a quien habla, le han generado dudas sobre la soberanía nacional. Déjenme cuestionar hasta qué punto la Argentina puede mantener su autonomía legislativa frente a las presiones internacionales, y más aún cuando estas últimas se ven agravadas por la deuda externa, contraída y reestructurada una y otra vez desde hace décadas  [35].

 

7. ¿Y la soberanía? ¿Existe tal tensión entre las normativas internacionales y la autonomía nacional en estos casos?

 

Mi inclinación es que sí. Obviamente, este artículo breve no tiene la extensión ni la profundidad necesaria como para poder responder a esta pregunta con certidumbre. Por eso sostengo que es una inclinación. ¿Por qué digo que sí entonces? Porque la inclusión de Argentina en la Lista Gris del GAFI trajo aparejadas las subsecuentes reformas legislativas. Esto, sin dudas, deja ver una tensión palpable entre la necesidad de cumplir con estándares internacionales y la preservación de la soberanía legislativa de un país [36]. Este conflicto se manifiesta en la percepción de que las reformas son casi impuestas por el GAFI, dadas las gravosas consecuencias negativas ligadas a los incumplimientos con el organismo en cuestión, limitando la capacidad de la Argentina para definir y proteger sus propios intereses [37]. El problema se agrava cuando el país, la Argentina está atado de pies y manos —es decir, con poco margen como para poder permitir que el riesgo país se incremente o que los “mercados” pierdan la confianza internacional que con trabajo duro se viene recuperando—.

 

La soberanía nacional, entendida como la autoridad suprema de un estado para gobernar sin interferencias externas, se ve cuestionada cuando organismos internacionales influyen significativamente en la legislación interna [38]. A este respecto, según A. Cassese, la integración en organismos —como el GAFI— puede llevar a una erosión de la autonomía estatal, obligando a los países a adaptar sus legislaciones a criterios externos que no cuadran directamente con sus pretensiones, su cultura y sus objetivos de gobierno [39]. Esta dinámica plantea un dilema fundamental: cómo equilibrar la necesidad de cooperar en la lucha global contra el crimen financiero con la preservación de la identidad y los intereses propios de la nación [40].

 

En ese sentido, la implementación de las Recomendaciones del GAFI en Argentina ha supuesto una reestructuración significativa de su marco legal, eso queda en evidencia a poco que se recapitula la historia entre ambos sujetos, el organismo controlador de un lado, y el país soberano “controlado”, del otro. Aunque estas reformas han fortalecido las instituciones encargadas de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, también han limitado la capacidad del país para legislar de manera autónoma, a mi entender. Es muy loable preguntarse, luego, hasta qué punto las normativas internacionales deben prevalecer sobre las decisiones nacionales.

 

No desconozco que la adopción de estándares internacionales es esencial para la cooperación y la efectividad en la lucha contra delitos transnacionales. Sin embargo, cuando estas normativas son percibidas como imposiciones externas en escenarios delicados como el de la Argentina, pueden generar resistencia y cuestionamientos sobre la legitimidad de las reformas. Este equilibrio delicado es crucial para garantizar que las políticas implementadas no solo sean efectivas, sino también respetuosas de la soberanía y la autonomía legislativa del país.

 

No cabe duda de que las Evaluaciones Mutuas del GAFI han tenido efectos profundos en Argentina, forzando al país a reformar su marco normativo y fortalecer sus instituciones encargadas de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este proceso ha puesto en jaque la soberanía nacional, ya que las decisiones internacionales han influido de manera significativa en la legislación y las políticas internas. La inclusión en listas grises o negras no solo conlleva sanciones económicas, sino también una pérdida de prestigio internacional, afectando directamente la capacidad del país para atraer inversiones y acceder a financiamiento externo.

 

Además, estas reformas casi impuestas por el GAFI —dado el peso que tiene su incumplimiento y la consecuente “caída” en las listas grises y negras— plantean interrogantes sobre la capacidad de Argentina para definir y proteger sus propios intereses frente a estándares internacionales. Máxime cuando conocemos bien los resultados de muchas de estás legislaciones PLA/CFT/PLA: políticas administrativas y penales con un alto nivel de acatamiento, una bajísima —casi nula efectividad— y, por sobre todo, una inconmensurable erosión —progresiva y hasta, lamentablemente, aceptada— de garantías individuales y de derechos constitucionales y convencionales como la libertad individual. Como bien lo viene vaticinando L. Zedner, es el efecto ticking bomb que se aproxima, se expande, y que repercute, cual efecto domino, en los países “controlados” periódicamente por el GAFI [41].

 

En resumen, las Evaluaciones Mutuas del GAFI han sido un motor de cambio significativo en Argentina, impulsando reformas que, si bien fortalecen la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, también plantean desafíos en términos de soberanía y adaptación constante a un entorno internacional en evolución. El desafío futuro radica en mantener actualizado el ordenamiento jurídico argentino sin comprometer los derechos constitucionales fundamentales, asegurando así una respuesta efectiva y autónoma frente a las amenazas globales. En definitiva, lo que se plantea aquí sucintamente es una reflexión profunda sobre el papel de organismos internacionales como el GAFI en la configuración de las políticas nacionales, y la consecuente necesidad de encontrar un equilibrio que permita la cooperación internacional sin erosionar la soberanía y la autonomía legislativa de los estados miembros.

 

 

Estudio Durrieu
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(*) Abogado (UCA), especialista en derecho penal (UCA), doctorando en derecho penal (UBA). Autor de más de dos docenas de artículos académicos en temas relacionados con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la prevención de ambos ilícitos, la corrupción, y otros delitos transnacionales. Socio del Estudio Durrieu, cofundador de la fundación Victims International —dedicada a la representación de víctimas de crímenes tipificados en el Estatuto de Roma a lo largo del mundo—, y, antiguamente, profesor ayudante de Derecho Constitucional, Garantias Constitucionales y Derecho Penal (UCA).

[1]: Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Historia y creación del GAFI. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/about/history.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[2]: GAFI. Recomendaciones sobre Lavado de Activos. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[3]: GAFI. Recomendaciones sobre Financiamiento del Terrorismo. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[4]: GAFI. Proliferación de armas de destrucción masiva. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[5]: GAFI. Funciones del GAFI. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/about/functions.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[6]: GAFI. Proceso de Evaluaciones Mutuas. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/ (Fecha de consulta: 15/12/24).

[7]: Ibid.

[8]: Ibid.

[9]: GAFI. Evaluaciones Mutuas y Cooperación Internacional. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/about/coop.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[10]: GAFI. Evaluaciones Mutuas y Cooperación Internacional. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/about/coop.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[11]: GAFI. Historial de Evaluaciones Mutuas de Argentina. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/evaluations/index.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[12]: GAFI. Última Evaluación de Argentina. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/evaluations/index.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[13]: Ley 25.246. Modificación del Tratamiento Penal del LA. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar (Fecha de consulta: 15/12/24).

[14]: Código Penal Argentino. Artículo 278.

[15]: Ley 25.246. Modificación del Tratamiento Penal del LA. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar (Fecha de consulta: 15/12/24).

[16]: GAFI. Historial de Evaluaciones Mutuas de Argentina. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/evaluations/index.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[17]: Informe del GAFI sobre Argentina. Impacto de las Evaluaciones. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/documents/argentina.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[18]: GAFI. Cooperación Internacional. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/about/coop.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[19]: GAFI. Lista Gris de 2010. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/argentina-2010.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[20]: GAFI. Lista Gris de 2010. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/argentina-2010.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[21]: Banco Mundial. Impacto de las Sanciones del GAFI. Disponible en: https://www.worldbank.org (Fecha de consulta: 15/12/24).

[22]: Resoluciones  UIF 2011-2013. Normativas Emitidas. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/uif (Fecha de consulta: 15/12/24).

[23]: Ley 26.683. Modificaciones a Tipos Penales. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar (Fecha de consulta: 15/12/24).

[24]: Ley 26.683. Modificaciones a Tipos Penales. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar (Fecha de consulta: 15/12/24).

[25]: GAFI. Historial de Evaluaciones Mutuas de Argentina. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/evaluation/mutualevaluations/evaluations/index.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[26]: Banco Mundial. Reestructuración de Deudas. Disponible en: https://www.worldbank.org (Fecha de consulta: 15/12/24).

[27]: GAFI. Lista Gris de 2010. Disponible en: https://www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/argentina-2010.html (Fecha de consulta: 15/12/24).

[28]: Resoluciones  UIF  nro. 14/2023,  UIF  nro. 42/2024,  UIF  nro. 48/2024, y Recomendación 22 del GAFI.

[29]: Banco Mundial. Reestructuración de Deudas. Disponible en: https://www.worldbank.org (Fecha de consulta: 15/12/24).

[30]: Resolución  UIF  nro. 112/2021, sobre Políticas de Beneficiarios Finales.

[31]: Resolución  UIF  nro. 14/2023, aplicable a Bancos y Entidades Financieras.

[32]: Resolución  UIF  nro. 42/2024, aplicable a Contadores Públicos.

[33]: Resolución  UIF  nro. 48/2024, aplicable a Abogados Corporativos.

[34]: GAFI. Recomendaciones…, ob. cit.

[35]: Resoluciones  UIF  nro. 14/2023,  UIF  nro. 42/2024,  UIF  nro. 48/2024, y Recomendación 22 del GAFI.

[36]: GAFI. Evaluaciones Mutuas…, ob. cit.

[37]: Ibid.

[38]: Ibid.

[39]: Cassese, A. International Law. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/books/international-law (Fecha de consulta: 15/12/24).

[40]: Cassese, A. International Law. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/books/international-law (Fecha de consulta: 15/12/24).

[41]: Zedner, Lucia. “Terrorism, the ticking bomb, and criminal justice values”, Criminal Justice Matters 73(1):18-19, septiembre de 2008, DOI:10.1080/09627250802274253. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/233483788_Terrorism_the_ticking_bomb_and_criminal_justice_values (Fecha de consulta: 16/12/24).

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