Llegó la causa "R., H. c/Obra Social del Personal de la Construcción s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que entre las partes existió una relación laboral dependiente.
La accionada, afirmó que a partir de diciembre de 2005 contrató al Sr. R. para que brindara atención en la especialidad Médico Familiar a sus afiliados, a través de una locación de servicios médicos.
En dicho marco, la Sala recordó que un vínculo de naturaleza laboral "requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica". Sin perjuicio que "en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros), la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente, no ocurre lo propio con la dependencia económica y jurídica".
En consecuencia, dado el reconocimiento de la demandada de la prestación de servicios del Sr. R. a favor de la OSPECON, "rige plenamente la presunción del art. 23 LCT y era carga de la demandada acreditar su versión, si pretendía desvirtuar sus efectos".
Para los magistrados, quedó demostrado que el trabajador "se desempeñó en el establecimiento de la demandada -sede Morón-, que allí atendía, exclusivamente, pacientes de la Obra Social demandada, cuyos turnos eran designados por personal administrativo de la misma y por los cuales se le abonaba una suma de dinero, en función de la cantidad de horas laboradas".
Por otro lado, los jueces intervinientes aclararon que la circunstancia de que el trabajador pudiera ejercer su trabajo de manera independiente en otros establecimientos, "no obsta lo hasta aquí sostenido" toda vez que "la exclusividad no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo". Es decir, "nada impide que pueda llevar a cabo otras prestaciones, utilizando las modalidades de contratación legalmente previstas, ya sea en carácter dependiente y/o autónomo, según su conveniencia".
En dicho marco, los magistrados concluyeron que "no se advierte la razón por la cual, la accionada, contrató de manera externa a un profesional para realizar su actividad-objeto, lo que conduce a convalidar las conclusiones a la que arribara el a quo y confirmar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el señor Rizzo".
El 6 de marzo los Dres. Gonzalez y Pesino confirmaron la sentencia apelada.
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