Uruguay
Construcciones consideradas Proyectos de Gran Dimensión Económica

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 138/020, fueron promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906 (Ley de Inversión), aquellas actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyecto de gran dimensión económica. 

 

Sin perjuicio de ello, con fecha 17 de agosto de 2023, fue promulgado el Decreto 248/023, modificándose de esta forma el decreto 138/020. Debajo detallamos los principales lineamientos de esta modificación: 

 

Modificación de los valores determinados por el artículo 2º Decreto 138/020, en la redacción dada por el decreto 225/021. 

 

Se considerarán ahora “proyecto de gran dimensión económica” aquellas construcciones: 

 

  • Que tengan un valor de obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 UI o superior a dicho monto. 
  • Que se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 YU o superior a dicho monto.

Modificación de los plazos determinados por el artículo 3º del Decreto 138/020, en la redacción dada por el Decreto 155/022. 

 

En virtud de lo anterior, y a partir del nuevo decreto, quedarán comprendidas aquellas inversiones ejecutadas en los plazos ya previstos en los anteriores decretos, pero, será condición necesaria que:

 

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025;
  • El periodo de inversiones ejecutadas no se extenderá más allá del 30 de setiembre de 2027.

Modificación de los límites cuantitativos dispuestos por el artículo 8º del Decreto 138/020, en la redacción dada por el Decreto 316/020.

 

A partir de ahora, las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos según la normativa, gozarán de la exoneración del impuesto IRAE, hasta un monto equivalente a:

 

  • 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 UI y 40.000.000 UI
  • 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.000 UI y 60.000.000 UI
  • 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI y 90.000.000 UI
  • 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.000 UI y 205.000.000 UI
  • 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.000 UI y 287.000.000 UI
  • 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre287.000.000 UI y 574.000.000 UI
  • 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 UI.

Por Sofía Bartaburu y Malena Máspoli

 

 

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