Decreto 72/23 – Utilización de Notas a emitir por el BCRA para el pago de impuestos

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/2023, por el cual se reglamentan aspectos impositivos relacionados con la suscripción de las Notas que emitirá el BCRA (conforme Comunicación A 7918), y se dispone su utilización, para el pago de ciertos impuestos. Esta norma se refiere a las Notas del BCRA que podrán ser suscriptas por quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o por importación de servicios, por importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23. Básicamente:

 

1.- Se establece que la suscripción de las Notas se encontrará sujeta al Impuesto País. La alícuota será del cero % hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del  1° de febrero de 2024 la alícuota la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios, en los términos que establezca el BCRA.

 

Aclaramos que a la fecha el BCRA todavía no ha dispuesto la emisión de las Notas ni reglamentado condiciones adicionales a las contenidas en la Comunicación A 7918.

 

El Decreto no aclara el tratamiento que, al momento de la suscripción de las Notas, se otorgará al anticipo del Impuesto País pagado en el momento de ingresar la importación. Respecto de las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, la alícuota sería del cero %, por lo que no habría forma de compensación. A partir del 1ro. de febrero de 2024 la compensación dependería de la alícuota final por la que se pague el impuesto.

 

2.-  Se dispone que las Notas suscriptas pueden ser cedidas como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, en las condiciones y plazos establecidos, con las siguientes excepciones:

 

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

 

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

 

c. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

 

d. Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

 

e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

 

f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

 

Las Notas que podrán afectarse a la dación en pago serán aquellas que san emitidas desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP a esos efectos.

 

La dación en pago se instrumentará a su valor técnico, calculado conforme al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP juntamente con el BCRA. El Decreto no establece las pautas para la determinación del valor técnico.

 

Por Alejandro Vidal

 

 

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