Energía renovable: nueva convocatoria para la celebración de contratos de abastecimiento de fuente renovable bajo el programa RenovAr
Por José ​Carlos Cueva
Beccar Varela

Mediante la Resolución N° 100/2018, publicada en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 2018 (la “Resolución 100”), la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SE”) convocó a licitación abierta nacional e internacional (la “Licitación”) para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominada “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3” y, entre otras decisiones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) de la Licitación.

 

Esta Licitación implica un nuevo avance en el desarrollo de la industria de producción de energía eléctrica de fuente renovables, luego de celebradas las rondas licitatorias del Programa Renovar (bajo resoluciones N° 71/2016 y 136/2016 referidas a la primera ronda, y N° 252/2016 y 275/2017 en relación a la segunda ronda, todas emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería), de la adecuación de los contratos adjudicados en el año 2010 bajo el proceso licitatorio conocido como “GENREN” (resolución N° 202/2016 delex Ministerio de Energía y Minería), de la creación del Mercado a Término -conocido como MATER- resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 281”) y de la sanción de ley N° 27.424 de Energía Distribuida, entre otras herramientas regulatorias vigentes.

 

De acuerdo a los lineamientos que se desprenden de la Resolución 100 y del PBC que aquí comentamos, la SE busca adecuarse a la coyuntura económica y situación de infraestructura actual, flexibilizando requisitos para presentación de la oferta y ofreciendo nuevas herramientas regulatorias y promocionales a los fines de poder cumplir el mandato legal de cubrir una cuota obligatoria mínima de energía de fuente renovable en la matriz eléctrica.Conforme lo explica de SE en los Considerandos de la Resolución 100 comentada “…resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala, contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes”.

 

En especial, se destacan la menor escala de los proyectos, el nivel de tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de agentes distribuidores, como indicaremos a continuación en la descripción de los principales lineamientos de la Licitación.

 

Conforme los términos del PBC, se prevén los siguientes límites técnicos y precio de los proyectos que se presenten:

 

a) Potencia total a licitar:400 MW

 

b) Potencia máxima por tecnología: 350 MW solar fotovoltaica y eólica,25 MW para biomasa, 10 MW para biogás, 5 MW para biogás de relleno sanitario y 10 MW para pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.

 

c) Cupos máximos por regiones: para el caso de las tecnologías eólica y solar, se prevé la división del país en 7 regiones, con cupos máximos de asignación de entre 30 y 70 MW de potencia.

 

d) Tensión de conexión: 13,2 kV; 33 kV o 66 kV.

 

e) Potencias mínimas y máximas por proyecto: entre 500 kW y los 10 MW.

 

f) Precio máximo a ofertar: 60 USD/MWh para solar fotovoltaica y eólica, 100 USD/MWh para biomasa, 160 USD/MWh para biogás,130 USD/MWh para biogás de relleno sanitario y 105 USD/MWH para pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.

 

g) Plazos máximos de ejecución: 730 días para las tecnologías solar y eólica y 1095 días para el resto de las tecnologías.

 

A diferencia de lo permitido en anteriores rondas licitatorias del programa RenovAr, en la Licitación se admite la participación de Uniones Transitorias de empresas y de fideicomisos como oferentes y potenciales sujetos beneficiarios de los beneficios fiscales que les sean otorgados. También, como diferencia, no se exige ahora la existencia y permanencia temporal de un socio estratégico financiero, ni requisitos financieros (patrimonio neto) mínimos del oferente, ni la declaración de energía mínima comprometida ni tampoco, entre algunas otras cosas, la aprobación ambiental a la fecha de oferta.

 

Considerando que los niveles de tensión permitidos para la conexión son de jurisdicción de las empresas distribuidoras provinciales, los oferentes, como parte de su oferta, deberán presentar una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial con las dichas empresas, mediante la cual, además de regular las cuestiones técnicas de conexión, las empresas distribuidoras asumirán el compromiso de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en su área de influencia que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto presentado en la Licitación y el compromiso de tomar, a su costo, el total de la energía entregada por parte del proyecto durante toda su vigencia. En virtud de esta participación de las empresas distribuidoras, los contratos de abastecimiento adjudicados serán firmados por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. en representación de las esas empresas.

 

Los valores de las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato a constituir, respectivamente, por los oferentes y los adjudicatarios, es de 50.000 USD/MW ofertado y de 250.000 USD/MW adjudicado.

 

Es de destacar que los proyectos adjudicados no gozarán de la prioridad de despecho frente a otras centrales de generación, autogeneración o cogeneración renovable, prevista en la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, aunque manteniendo prioridad de pago pari-passu en relación a los contratos de abastecimiento del programa RenovAr.

 

Por el contrario, los adjudicatarios continuarán beneficiándose con la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 27.191 que soliciten y sean aprobados. A los fines del cómputo del principio efectivo de ejecución de cada proyecto, condicionante del otorgamiento de los beneficios fiscales, se prevén los siguientes valores de referencia (en USD/MW) por cada tecnología: eólica 1.400.000, solar fotovoltaica 850.000, biomasa 2.500.000, biogás 4.500.000, biogás relleno sanitario 1.300.000 y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos 2.800.000.

 

La adjudicación será por menor precio, sin competencia por plazo de habilitación comercial. En caso de empate, se priorizará aquella oferta con mayor componente nacional declarado del proyecto, y en caso de persistir la situación de empate, se seleccionarán a aquellos proyectos con menor monto de beneficios fiscales. Finalmente, si fuera necesario, se procederá a sorteo. Debe destacarse que, para los proyectos de biomasa, biogás, biogás de relleno sanitario y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, al efecto de determinar el orden de adjudicación de las ofertas se valorará que esta generación sustituya generación forzada con combustibles alternativos.

 

El precio adjudicado no llevará factores de ajuste, incentivo ni escala aplicados en rondas anteriores.

 

En relación a las garantías a favor del adjudicatario, el “Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables” (“FODER”) garantizará el pago por energía por un plazo de 3 meses (no ya de 12 meses como preveía originalmente el Decreto N° 531/2016 o de 6 meses en el caso de la ronda 2 del programa RenovAr), y estará fondeado por el Banco de la Nación Argentina y por el Banco de Inversión y Desarrollo, mediante fianzas acordadas entre dichas instituciones bancarias y la SE, por hasta un máximo de USD 35.000.000.

 

En esta oportunidad, no se ofrecerá garantía del Banco Mundial para la eventual venta del proyecto.

 

Se establece finalmente que todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la potencia instalada en el marco del Programa RenovAr -como todas aquellas derivadas de los proyectos bajo ley N° 27.191- serán contabilizadas para el cumplimiento de la meta de la República Argentina de contribución, en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 27.270.

 

Finalmente, se prevén los siguientes plazos en el proceso de la Licitación (todos referidos al año 2019):

 

a) presentación de ofertas: 27 de marzo

 

b) Evaluación del Sobre A: 2 de mayo

 

c) Calificación de ofertas del Sobre A: 7 de mayo

 

d) Apertura y calificación de ofertas del Sobre B:8 de mayo

 

e) Adjudicación: 17 de mayo

 

f) Firma de contratos: a partir del 20 de mayo

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan