La justicia confirmó una multa contra Carrefour

El fallo dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el supermercado no cumplió con "su deber de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".

 

Por este motivo, la sala confirmó la multa de 80.000 pesos que había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) a Carrefour por no mostrar claramente los precios de algunos productos.

 

Luego de que los inspectores de la autoridad de aplicación verificaran que en las góndolas de la firma había mercaderías exhibidas “sin la debida indicación de sus precios”, la Dirección decidió imponer la sanción económica.

 

Por su parte, Carrefour solicitó que se revocara la multa basándose en la doctrina de la bagatela y el error excusable, el cual determina que toda infracción que no produce un daño importante y que fuera cometida sin intención no debe ser castigada.

 

Respecto a lo alegado por la empresa, la Cámara determinó que "la doctrina de la bagatela y el error excusable invocados no pueden ser tenidos en cuenta pues dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente 'pura acción' u 'omisión', por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas".

 

A su vez, remarcaron que la empresta tiene el deber "de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".

 

Para los magistrados, es correcta la decisión de la DNCI que encuadró la conducta de Carrefour como violatoria del artículo 2° de la Resolución 7/2002, la cual establece que  "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-.".

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan