Recuerdan la interrupción de la prescripción por el trámite obligatorio previsto por la ley 24.635 - SECLO

Las actuaciones "G., A. I. c/Melenzane S.A. s/Despido" llegaron a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que admitió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

 

El primer cuestionamiento de la demandada se centró en la decisión de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción planteada.

 

La empleadora insistió en que la acción se hallaba prescripta toda vez que "el primer proveído de fecha fue el 19/4/2018, la demanda no se proveyó como tal sino que se recibió y apercibió a la contraria para que la complete bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Lo que recién se hizo en el mes siguiente y se tuvo la demanda como interpuesta con fecha 1/6/2018 y recién en esa fecha se procedió a su traslado".

 

Lo cierto es que el despido del actor se produjo el 28.07.2015 y si bien en el escrito de demanda consta el cargo de presentación la fecha 12.10.2017, en la sentencia de grado se sostuvo "que el trámite obligatorio previsto por la ley 24.635 –SECLO-, suspende el curso de la prescripción por el término de seis meses". En tales circunstancias, "no se advierte que se hubiera violentado el plazo de prescripción de 2 años previsto en el art. 256 de la LCT".

 

En dicho marco, el pasado 14 de abril los Dres. Persino y Gonzalez confirmaron la resolución en este sentido.

 

 

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