Rechazan la ejecución pretendida toda vez que se reclamaron prestaciones que no fueron expresamente pactadas en el acuerdo conciliatorio

En la causa "C., F. y otros c/Kyndryl Argentina S.R.L. s/Ejecución de créditos laborales" la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la ejecución y desestimó la liquidación practicada por los reclamantes, por no coincidir con los términos del acuerdo homologado. 

 

Los actores buscaban la ejecución de un acuerdo conciliatorio espontáneo, reclamando la entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT y otros formularios de AFIP/ANSES), indemnización del art. 80 LCT (Ley 25.345), multa del art. 26 Ley 24.635, y sanción del art. 275 LCT (art. 9° Ley 25.013), con intereses punitorios y capitalización de intereses. El acuerdo original establecía que la demandada se comprometía a pagar sumas de dinero y a poner a disposición los certificados del art. 80 LCT a los 30 días, pactándose un  interés punitorio del 0.2% diario "por falta de pago en término de las sumas convenidas". La primera instancia desestimó la liquidación en cuanto a algunos rubros y la medida cautelar asociada.

 

La Sala referida confirmó la resolución apelada. Las camaristas advirtieron que la ejecución pretendida incluía prestaciones "que no fueron expresamente pactadas en el acuerdo". Específicamente, los instrumentos no evidenciaban que la indemnización del art. 80 LCT (Ley 25.345) hubiera sido objeto de transacción. Tampoco surgió que se hubiera acordado una cláusula penal o intereses por mora ante un eventual incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo, ya que el interés punitorio del 0.2% diario se pactó expresamente solo por la falta de pago de las sumas de dinero convenidas.

 

En dicho marco, las magistradas destacaron que la vía compulsiva del art. 26 de la Ley 24.635 puede pretenderse "únicamente respecto de la obligación de hacer, asumida por el deudor, en tanto que, más allá de la vinculación que podrían tener los rubros cuya ejecución aquí se persiguen y el contenido de la referida cláusula, lo cierto y concreto es que nada se hubo pactado acerca de una posible reparación –menos aun de su cuantía - ante un eventual incumplimiento por parte de la obligada".

 

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General Interino, las Dras. Ferdman y Russo el pasado 16 de julio confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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