Sancionan a la ART que elaboró y entregó un informe inconsistente sobre el resultado de exámenes médicos

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el recurso de apelación interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que le impuso una multa equivalente a 181 MOPRES.

 

La sanción a la aseguradora se originó a raíz de un incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, Cláusula Quinta, apartado 2, inciso f) de la Resolución S.R.T. n° 46/2018. La SRT sancionó a la ART porque elaboró y entregó un informe inconsistente sobre el resultado de los exámenes médicos practicados y las recomendaciones relacionadas respecto de un trabajador, empleado de Sulimp S.A. Específicamente, se marcó de manera errónea la casilla de una patología “inculpable” en un examen médico periódico del 01.03.2024, que luego fue rectificada a una patología “TASI” (trauma acústico SIN incapacidad).

 

Los jueces intervinientes, tras un minucioso análisis de todo el material del sumario, concluyeron que la transgresión imputada a la ART quedó indefectiblemente confirmada. Coincidieron con las constancias de autos que daban cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuraban la conducta punible. Los camaristas destacaron que "la imputación de marras no puede calificarse de formal cuando involucrada materia como la aquí exhibida, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben
cumplir sobre su esfera de acción.

 

Se desprendía claramente que la ART transgredió la legislación al elaborar incorrectamente el informe del examen médico del trabajador. Específicamente, los camaristas recordaron que "los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control".

 

Como dato coadyuvante, la Sala ponderó el propio reconocimiento de la ART de que se había marcado una casilla de patología de manera errónea. Finalmente, se remarcó que una ART es una organización con alto nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia del interés público que compromete la adecuada tutela del trabajador.

 

Por todo lo expuesto, los camaristas Tevez y Lucchelli resolvieron el pasado 30 de junio, confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

 

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