Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Las nuevas billeteras virtuales
Por Maximiliano Zatta
Eskenazi Corp.

Nos encontramos en plena explosión de la economía digital, en donde los Proveedores de Servicios de activos virtuales (PSAV) ocupan un rol primordial en la adopción masiva de activos y criptoactivos.

 

Desde plataformas de intercambio hasta custodias de billeteras, todos estos instrumentos moldean la forma en que empresas y particulares invierten, resguardan y comercializan según sus activos digitales.

 

A medida que surgen nuevas aplicaciones (DeFi, NFTs, tokens de seguridad, entre otros) los proveedores de servicios de activos virtuales evolucionan para cubrir necesidades más avanzadas, entre algunas de ellas podemos mencionar la ejecución automatizada de smart contracts, soluciones de interoperabilidad entre blockchains y custodias multifirma.

 

Con la difusión de activos virtuales y la adopción masiva de criptomonedas, se ha generado la necesidad de actores especializados que faciliten su intercambio, custodia y transferencia de estos criptoactivos. Para ello, aparece la figura de VASP (Virtual Asset Service Providers) o PSAV, en donde se opera y vela la intersección entre la tecnología blockchain y los mercados financieros tradicionales, representando ello oportunidades de innovación como retos regulatorios.

 

La figura de PSAV fue incorporada al ordenamiento jurídico argentino por la Ley 27.739, en la cual se añadió el artículo 4° bis Ley 25.246, estableciendo su definición y otorgando a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la facultad de centralizar su registro y supervisión.

 

En ejercicio de estas atribuciones, la CNV dictó la Resolución General 1058/2025 que reglamenta el funcionamiento del Registro de PSAV, determina las categorías de servicios alcanzados, fija los requisitos de inscripción y capital mínimo, y establece las obligaciones operativas, de seguridad y de información que deberán cumplir quienes desarrollen esta actividad en el país.

 

Ahora bien, luego de esta introducción, debemos responder la siguiente pregunta:

 

¿Qué es una PSAV? Pequeños datos que ayudan a entender su rol.

 

Por medio de la normativa de la CNV podemos decir que “es toda persona —humana o jurídica— que realice, como negocio y para terceros, alguna de las siguientes actividades:

 

  • Intercambio entre criptoactivos y monedas de curso legal.
  • Intercambio entre criptoactivos.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y administración de activos o claves privadas.
  • Servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales”.

De esta definición se aprecia como se tiene en cuenta tanto a las personas de existencia visible como ideal, y sus operatorias (intercambios, transferencia, custodia y demás servicios financieros).

 

Debemos aclarar que la resolución tiene excepciones, y no incluye a quienes realicen estas operaciones a título personal, ni a quienes solo aceptan criptomonedas como forma de pago, como así tampoco alcanza a protocolos descentralizados sin operador identificable ni a wallets de autocustodia.

 

En los últimos años, el volumen de transacciones con criptomonedas creció a pasos agigantados. De acuerdo con datos de la industria, el mercado global de exchanges supera los 2 billones de dólares diarios, mientras que las soluciones de custodia incrementan su participación en carteras institucionales.

 

Viendo estas cifras, es destacable entender que las PSAV son las que juegan un rol principal, ya que ellas son el nexo en el cual se conecta al público tradicional con el ecosistema blockchain.

 

Ámbito de aplicación

 

Como ya sabemos, las PSAV son toda persona, humana o jurídica, que realizan como negocio una o más de las siguientes actividades para terceros:

 

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (fiat).
  • Intercambio entre distintas formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control.
  • Participación y provisión de servicios financieros ligados a la oferta y venta de activos virtuales.

Observamos así que estas billeteras virtuales pueden mantener varias actividades, por lo que pueden estar siempre al servicio de la innovación, también en ellas se puede incluir los procesamientos de pago en criptomonedas, transferencias y remesas de blockchain, asesoría e intermediación financiera (esta última en donde firmas de consultoría legal y fiscal ayudan a estructurar fondos de inversión en criptoactivos, diseñar políticas de cumplimiento -KYC/AML- y entender el impacto fiscal de cada operación).

 

Requisitos de la resolución general (CNV) 1058/2025

 

1. Inscripción obligatoria en el Registro de PSAV de la CNV

 

La ley mantiene que toda persona o entidad que opere bajo estas actividades en Argentina (o que capte usuarios argentinos) previamente deberá registrarse antes de prestar servicios (también comprende para las plataformas extranjeras), deberán hacerlo si tienen:

 

  • Publicidad dirigida a residentes en Argentina,
  • Dominio .ar,
  • Subsidiarias locales,
  • O más del 20 % de su negocio en el país.

Vale recodar que quien no se inscriba, no podrá operar legalmente.

 

2. Capital mínimo y categorías de actividad

 

Los PSAV deberán declarar en qué categoría operan y acreditar un patrimonio mínimo, a continuación, podemos observar categoría y capital mínimo para establecer mencionada categoría:

 

 

En cuanto a los montos, estos pueden reducirse a la mitad si el volumen operado no supera los USD 2,5 millones anuales.

 

3. Ciberseguridad, trazabilidad y conducta

 

Los PSAV deberán efectuar políticas estrictas en:

 

  • Gobierno corporativo.
  • Separación de fondos (propios y de clientes).
  • Ciberseguridad.
  • Manuales de procedimiento.
  • Informes anuales de auditoría externa.

Además, deberán de informar riesgos a los usuarios y mostrar en su sitio web su número de inscripción pertinente.

 

Protección bajo la ley 1058/2025

 

Conforme esta norma, las PSAV son quienes tienen la responsabilidad de custodiar y proteger los activos virtuales de sus clientes, para ello, se establece que deberán efectuar una clara separación contable y operativa entre los Activos Virtuales propios de la PSAV, por otro lado, los Activos Virtuales de sus clientes, e incluso, implementar un sistema de custodia que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de los Activos Virtuales bajo su administración.

 

Vinculación con otras normas

 

Esta normativa (1058/2025) dialoga con otras disposiciones recientes:

 

  • IGJ 15/2024 y 16/2024: estas permiten formalmente el aporte de criptoactivos al capital social, siempre que estos se encuentren depositados en un PSAV registrado en la CNV.
  • Ley 25.246: esta ley incluye a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF, con todos los deberes de compliance que ello envuelve.

Vemos que al igual que en otras jurisdicciones (Europa por medio del MiCA o Brasil con el marco regulatorio cripto de su Banco Central), Argentina avanza en dar seguridad jurídica al uso de activos virtuales. En este caso, la clave no es prohibir ni limitar la innovación, sino ordenarla y brindar herramientas para que los usuarios confíen y las empresas crezcan.

 

Conclusión

 

Luego de lo esgrimido, me urge responder el siguiente interrogante: ¿Existe una oportunidad para el compliance y para demás profesionales?

 

Para poder responder ello, observamos que esta resolución no solo busca prevenir el lavado de activos y reforzar la trazabilidad de los criptoactivos, sino que también viene a representar una gran oportunidad concreta para profesionales del derecho, contadores públicos, auditores y consultores de compliance.

 

A medida que surgen estas nuevas aplicaciones, son las PSAV quienes evolucionan para poder cubrir estas necesidades, algunas de ellas hoy en día ya se encuentran vigentes en una economía digital (DeFI, NFTs, ejecución automatizada de smarts contracts).

 

Por lo que los profesionales tendrán un gran desafío que demandara el mantenerse actualizados y dominar el marco legal como la tecnología, quienes logren esta combinación, serán grandes aliados estratégicos (tanto de empresas como para particulares) que creen esta economía digital.

 

En este contexto, invertir en capacitación, establecer redes de colaboración multidisciplinarias y anticiparse a las tendencias regulatorias no solo será una ventaja competitiva, sino la diferencia entre liderar o quedar rezagado en un mercado que no espera.

 

 

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