Reglamentación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud

El 1 de agosto de 2025 el Ministerio de Justicia emitió la Disposición N° 41/2025 (la “Disposición”), mediante la cual reglamenta la reciente Resolución Conjunta N° 1/2025 de los Ministerios de Justicia y Salud. Esta Disposición establece pautas claras para el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (“PROMESA”), el cual es optativo.

A continuación se mencionan algunos puntos relevantes:

Pautas para el inicio de la mediación

La Disposición establece pautas para el trámite de mediación de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como ser, por ejemplo:

 

  • No serán admisibles en el marco del PROMESA, los siguientes trámites: (i) Toda mediación en las que fueran requeridos sujetos no comprendidos en las Leyes N° 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones a excepción de los que hayan adherido voluntariamente al PROMESA en los términos del artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 1/20225; (ii) Reclamos solicitados por pluralidad de usuarios o presentaciones de carácter colectivo; y (iii) Reclamos en los que se cite al Estado Nacional como requerido, en calidad de prestador directo.
  • Se deberán incluir los datos del requirente y requerido.
  • Pago del arancel. 

Procedimiento y realización de las audiencias

 

  • Los plazos serán hábiles administrativos.
  • Dentro de las 4 horas contadas a partir de la recepción del formulario TAD (y efectuado el pago del arancel), la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos deberá realizar el sorteo y efectuar la notificación al mediador, suministrando las fechas posibles de audiencia. A partir de la notificación, el mediador dispondrá de 48 horas corridas para fijar la fecha de la audiencia. La celebración de la audiencia deberá ocurrir en el rango horario de 8 a 19 horas. 
  • En cualquier instancia del procedimiento, el mediador podrá requerir la intervención del Ministerio de Salud, que podrá comparecer a efectos de colaborar para alcanzar un acuerdo entre las partes.

Por Guillermo E. Quiñoa y Nicolás E. del Hoyo

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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