En un fallo dictado en pleno (Sent. Nº 98 del 3.07.2025), el TSJ de Córdoba ha dirimido la controversia sobre el plazo de prescripción para las acciones nacidas de un contrato de seguro y que, al mismo tiempo, enmarquen como relación de consumo. Si bien confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones que intervino en segunda instancia, lo hizo dejando sin efecto la inconstitucionalidad que había resuelto el tribunal inferior (respecto del art. 3.4. del Anexo II L. 26994).
La discusión, todavía no zanjada concretamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está entablada entre quienes sostienen que se aplica el plazo genérico del art. 2560 CCYC (cinco años) o y aquellos que se inclinan por el específico de la ley de seguros (un año). En ese sentido, en igual fecha que el TSJ cordobés, se expidió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolviendo la aplicación del plazo especial de la LS (“16936/2023 - AYALA, ALICIA INES c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, 3.07.2025.) https://abogados.com.ar/el-plazo-anual-de-prescripcion-de-la-ley-de-seguros/37078
En cambio, como adelantamos, el Máximo Tribunal de Córdoba fijó que la prescripción de las acciones nacidas de una relación de consumo, enmarcadas en un contrato de seguro, prescriben a los cinco años. Y lo hizo sin declarar la inconstitucionalidad del art. 3.4. del Anexo II de la ley 26994.
Para así resolver, recurrió en su tarea hermenéutica al “diálogo de fuentes” y a una “interpretación sistemática”, indagando la “voluntad del legislador”.
Se atreve incluso a desafiar los precedentes que ha fijado la Corte Suprema de Justicia (“Buffoni” y “Alvarez”), en los cuales esta hizo prevalecer la especialidad de la Ley de Seguros.
En el mismo fallo, el TSJ revocó la sentencia de cámara que había declarado la inconstitucionalidad de la L. 23928, en tanto prohíbe la indexación de las obligaciones. El pleno rechazó esa alternativa y reafirmó -aquí sí alineado con la doctrina que cita de la CSJN (caso “Massolo”)- la imposibilidad judicial de revisar la decisión de política económica del legislador.
Señaló que existen mecanismos indirectos, como la fijación de una tasa de interés moratorio agravada, que pueden compensar la depreciación monetaria, una solución que el propio TSJ ha avalado en fallos anteriores (“Hernández” y más recientemente “Seren”).
Por la primera decisión (sobre la prescripción), el tiempo dirá si la CSJN mantiene en este punto la prevalencia de la especialidad de la Ley de Seguros. Lo concreto es que se zanjado para el ámbito judicial cordobés la controversia, por ahora.
En cuanto a la segunda (prohibición de indexar), ha sido una excelente oportunidad para ratificar la constitucionalidad de la L. 23928, frente a algún precedente del propio TSJ y las distintas soluciones que había entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Se mantiene sobre la cuestión de los intereses un quietus, que en nada se parece a la incertidumbre que existe en otros ámbitos, como en la Cámara Nacional del Trabajo.
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Martínez Urrutibehety Abogados


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