El art. 19 de la Constitución Nacional como marco jurídico para la Inteligencia Artificial: Un principio decimonónico ante los desafíos del Siglo XXI
Por Ignacio Adrián Lerer (*)

[Adelanto del libro "El Derecho como Sistema Evolutivo ante la Inteligencia Artificial - El Reconocimiento de Nuestra Condición Algorítmica y sus Implicancias Jurídicas”(**), de próxima publicación]

 

INTRODUCCIÓN

 

La regulación de la inteligencia artificial constituye uno de los desafíos jurídicos más apremiantes de nuestra época. Mientras las principales potencias económicas desarrollan marcos normativos específicos —desde el ambicioso AI Act de la Unión Europea hasta el sistema de control estatal chino—, Argentina posee una ventaja comparativa que ha permanecido inadvertida: el artículo 19 de su Constitución Nacional, sancionada en 1853.

 

Este principio fundamental establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Lejos de constituir una reliquia histórica, este precepto proporciona un framework jurídico de notable actualidad para abordar los dilemas que plantea la gobernanza algorítmica.

 

El presente análisis, que anticipa algunas de las tesis centrales de nuestra próxima obra sobre derecho evolutivo e inteligencia artificial, examina cómo este principio constitucional ofrece respuestas jurídicamente sólidas a problemas que sus redactores no podían imaginar. Particular atención merece el desarrollo del estándar de escrutinio estricto que los tribunales argentinos han aplicado cuando están en juego libertades fundamentales, y su aplicabilidad a las regulaciones propuestas para sistemas de inteligencia artificial.

 

LA GENEALOGÍA EVOLUTIVA DE UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL

 

Las Raíces Intelectuales del Artículo 19

 

El artículo 19 representa la cristalización de un proceso evolutivo de tres siglos de pensamiento jurídico-político occidental. Su formulación específica, sin embargo, contiene innovaciones que lo distinguen de sus antecedentes y lo hacen particularmente apto para los desafíos contemporáneos.

 

La tradición liberal que culmina en el artículo 19 tiene sus raíces en la Carta Magna de 1215, pero experimenta su verdadera transformación durante la Ilustración escocesa. David Hume, en su "Tratado de la Naturaleza Humana" (1739-1740), establece los límites epistemológicos del conocimiento humano, argumentando que existen esferas de la experiencia que permanecen necesariamente fuera del alcance de cualquier autoridad. Su contemporáneo Adam Smith traduce estos insights filosóficos en términos prácticos, desarrollando la teoría del orden espontáneo que resulta fundamental para comprender por qué ciertos ámbitos de la actividad humana funcionan mejor sin intervención estatal.

 

La genialidad de los constituyentes argentinos radica en haber producido la formulación más comprehensiva y filosóficamente sofisticada del principio de reserva. La referencia a que las acciones privadas están "reservadas a Dios" no constituye un mero recurso retórico. Representa el establecimiento de un límite absoluto, ontológico, al poder estatal. Al invocar la divinidad, los constituyentes crearon una barrera conceptualmente infranqueable: hay esferas de la existencia humana que no solo no deben ser reguladas, sino que no pueden serlo porque trascienden la competencia de cualquier autoridad temporal.

 

La Síntesis Argentina y su Proyección Temporal

 

El establecimiento del triple test (orden público, moral pública y daño a terceros) proporciona criterios específicos y operativos para determinar cuándo el Estado puede legítimamente intervenir. Esta especificidad contrasta favorablemente con las formulaciones más abstractas de otras constituciones liberales y ha permitido a la jurisprudencia argentina desarrollar un cuerpo doctrinario coherente y predecible.

 

La estructura dual del artículo —combinando la exención de autoridad con la garantía de no ser obligado o privado— crea un sistema lógicamente completo de protección de la autonomía individual. Esta completitud resulta crucial cuando enfrentamos tecnologías que operan en formas no previstas por el constituyente histórico pero que encajan perfectamente en la estructura conceptual del principio.

 

EL ESTÁNDAR DE ESCRUTINIO ESTRICTO: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL Y APLICACIÓN A LA IA

 

Desarrollo del Escrutinio Estricto en la Jurisprudencia Argentina

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado, a través de décadas de jurisprudencia, un sofisticado sistema de análisis para evaluar la constitucionalidad de las restricciones a derechos fundamentales. Este desarrollo jurisprudencial constituye en sí mismo un ejemplo notable de evolución del derecho: sin modificar el texto constitucional, los tribunales han refinado y adaptado su interpretación para responder a nuevos desafíos.

 

El estándar de escrutinio estricto se aplica cuando una regulación afecta derechos fundamentales o utiliza categorías sospechosas de discriminación. Bajo este estándar, el Estado debe demostrar no meramente un interés legítimo, sino un "interés estatal urgente" o "imperiosa necesidad estatal" que justifique la restricción. Esta distinción no es semántica sino sustantiva: mientras un interés legítimo puede justificar regulaciones ordinarias, solo los intereses verdaderamente urgentes pueden justificar intrusiones en la zona de reserva del artículo 19.

 

La jurisprudencia ha establecido tres componentes del test de escrutinio estricto. Primero, debe existir un interés estatal urgente, lo cual requiere demostrar que existe un problema grave, actual y concreto que demanda solución inmediata. No bastan las preocupaciones especulativas o los riesgos meramente potenciales. Segundo, la medida adoptada debe ser el medio menos restrictivo disponible para alcanzar el objetivo. Si existe una alternativa que logre el mismo fin con menor afectación de derechos, la medida más restrictiva resulta inconstitucional. Tercero, debe existir proporcionalidad estricta entre el sacrificio del derecho y el beneficio colectivo obtenido.

 

Aplicación del Escrutinio Estricto a Regulaciones de IA

 

La aplicación de este estándar a las regulaciones propuestas para sistemas de inteligencia artificial tiene implicaciones profundas. Consideremos cómo operaría el análisis en la práctica.

 

Cuando se propone regular aspectos internos de los sistemas de IA —como exigir "explicabilidad" completa de algoritmos de aprendizaje profundo o transparencia total de arquitecturas neuronales— el Estado debe primero demostrar un interés urgente. La mera invocación de conceptos abstractos como "ética algorítmica" o "equidad digital" no satisface este requisito. El Estado debe identificar daños concretos, actuales y graves que la regulación busca prevenir o remediar.

 

La experiencia comparada demuestra la dificultad de satisfacer este estándar. Los intentos de regular preventivamente la IA basándose en escenarios hipotéticos de riesgo existencial o preocupaciones difusas sobre sesgo algorítmico fallan el test de urgencia. Los tribunales han sido consistentes en exigir evidencia empírica de daño real, no proyecciones especulativas o ansiedades tecnológicas.

 

El requisito del medio menos restrictivo resulta particularmente relevante para la IA. Si el objetivo es prevenir discriminación en decisiones algorítmicas, ¿es necesario regular la arquitectura interna del algoritmo o basta con auditar los resultados? Si el propósito es proteger la privacidad, ¿debe el Estado dictar qué técnicas de procesamiento usar o es suficiente con hacer responsables a las empresas por violaciones? La jurisprudencia del escrutinio estricto inclina fuertemente la balanza hacia las alternativas menos invasivas.

 

La proporcionalidad estricta requiere un balance cuidadoso entre el beneficio buscado y el costo en términos de libertad e innovación. Las regulaciones que paralizan el desarrollo tecnológico o imponen cargas desproporcionadas a los desarrolladores difícilmente superan este test, especialmente cuando los beneficios son inciertos o marginales.

 

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO DESAFÍO AL DERECHO TRADICIONAL

 

El Problema de la Opacidad Algorítmica y la Zona de Reserva

 

Los sistemas modernos de inteligencia artificial, particularmente aquellos basados en aprendizaje profundo, presentan características que desafían las categorías jurídicas tradicionales. Su opacidad inherente —la imposibilidad de explicar completamente cómo llegan a sus decisiones— ha generado demandas regulatorias que, aunque bien intencionadas, colisionan directamente con los principios del artículo 19.

 

Si interpretamos los procesos computacionales internos de un sistema de IA como "acciones privadas" en el sentido constitucional, arribamos a una conclusión de profundo impacto regulatorio: el Estado carece de jurisdicción sobre cómo un algoritmo procesa información internamente. Solo cuando ese procesamiento genera outputs que afectan el orden público, la moral pública o perjudican a terceros, surge la potestad regulatoria estatal.

 

Esta interpretación encuentra sólido fundamento en la analogía con los procesos mentales humanos. El derecho nunca ha pretendido regular cómo piensa una persona, sino únicamente las acciones externas que resultan de ese pensamiento cuando afectan a otros. No exigimos que un juez explique los procesos neuronales que lo llevaron a una convicción sobre los hechos; evaluamos si su decisión está fundada en la prueba y el derecho. No requerimos que un médico detalle cada conexión sináptica involucrada en su diagnóstico; verificamos si siguió los protocolos médicos apropiados.

 

La misma lógica debe aplicarse a los "procesos mentales" artificiales. Pretender transparencia total de una red neuronal profunda no solo es técnicamente irrealizable en muchos casos, sino jurídicamente innecesario bajo el paradigma del artículo 19. Lo relevante no es cómo el sistema llegó a una decisión, sino si esa decisión cumple con los estándares legales aplicables y no causa daños injustificados a terceros.

 

Casos Paradigmáticos de Aplicación

 

El análisis de casos concretos ilustra cómo el framework del artículo 19, interpretado bajo el estándar de escrutinio estricto, proporciona soluciones prácticas y jurídicamente sólidas a los dilemas regulatorios de la IA.

 

Sistemas de Evaluación Crediticia

 

Los sistemas de IA para evaluación crediticia procesan vastas cantidades de datos mediante algoritmos de complejidad extrema. Bajo el paradigma tradicional, los reguladores han intentado imponer requisitos de "explicabilidad" que demandan que las instituciones financieras puedan explicar exactamente por qué se otorgó o denegó un crédito.

 

Aplicando el artículo 19 con escrutinio estricto, el análisis se transforma. Los procesos internos del algoritmo —cómo pondera variables, qué patrones identifica, cómo calibra sus modelos— constituyen acciones privadas de la institución financiera. El Estado debe demostrar un interés urgente para regular estos aspectos internos, no meramente un interés en la transparencia abstracta.

 

El interés estatal legítimo reside en prevenir discriminación ilegal, no en comprender cada aspecto del proceso decisorio. Si el sistema sistemáticamente deniega créditos basándose en características protegidas, existe un daño concreto que justifica intervención. Pero esa intervención debe adoptar la forma menos restrictiva posible: auditar resultados agregados, no diseñar algoritmos. La institución puede usar cualquier sistema que prefiera, siempre que los resultados no violen las normas antidiscriminatorias.

 

Diagnóstico Médico Asistido por IA

 

Los sistemas de IA para diagnóstico médico plantean cuestiones de vida o muerte, lo que podría sugerir un interés estatal urgente en su regulación exhaustiva. Sin embargo, el análisis bajo escrutinio estricto revela un panorama más matizado.

 

El procesamiento de imágenes médicas por el algoritmo, la identificación de patrones, las arquitecturas neuronales empleadas, todo ello constituye la "acción privada" del sistema. Regular estos aspectos sería equivalente a dictar qué procesos mentales debe seguir un radiólogo humano al interpretar una imagen.

 

El interés estatal urgente existe en garantizar la seguridad y eficacia del diagnóstico, no en controlar el método. Este interés se satisface mediante validación clínica rigurosa de los resultados del sistema, no mediante inspección de su arquitectura interna. El medio menos restrictivo es requerir que el sistema demuestre desempeño equivalente o superior al estándar humano en estudios controlados, no que revele sus "pensamientos" algorítmicos.

 

Moderación Automática de Contenido

 

Las plataformas digitales enfrentan el desafío de moderar millones de publicaciones diarias, tarea imposible sin asistencia algorítmica. Los sistemas de IA que realizan esta función han sido objeto de intenso escrutinio regulatorio, con demandas de transparencia total sobre sus criterios y procesos.

 

El artículo 19 establece límites claros a estas demandas. Los algoritmos de detección constituyen acciones privadas de la plataforma. El Estado carece de autoridad para dictar qué arquitectura de red neuronal emplear o qué técnicas de procesamiento de lenguaje natural utilizar.

 

El interés estatal surge cuando las decisiones de moderación afectan la libertad de expresión de los usuarios. Pero incluso aquí, el escrutinio estricto exige la alternativa menos restrictiva. En lugar de regular el algoritmo, el Estado puede requerir procesos de apelación robustos, transparencia en las políticas de contenido (no en los métodos de detección), y recursos efectivos para usuarios afectados.

 

VENTAJAS COMPETITIVAS DEL MODELO ARGENTINO

 

Análisis Comparativo Internacional

 

El enfoque basado en el artículo 19 presenta ventajas significativas sobre los modelos regulatorios adoptados en otras jurisdicciones. Un análisis comparativo revela las fortalezas del modelo argentino.

 

La Unión Europea, con su AI Act, ha optado por un sistema de categorización por niveles de riesgo que impone requisitos específicos y detallados para cada categoría. Si bien comprehensivo, este approach genera una complejidad regulatoria considerable. Las empresas deben navegar cientos de páginas de requerimientos técnicos que pueden resultar obsoletos rápidamente. Más preocupante aún, muchos de estos requisitos invaden la zona que el artículo 19 consideraría privada, como mandatos sobre arquitecturas específicas o procesos internos.

 

Estados Unidos mantiene un approach fragmentado, con diferentes agencias regulando aspectos específicos según su jurisdicción sectorial. Esta fragmentación genera inconsistencias y lagunas regulatorias. Una misma tecnología de IA puede estar sujeta a requisitos contradictorios dependiendo de su aplicación, creando incertidumbre jurídica y costos de compliance multiplicados.

 

China ha implementado un sistema de control directo que requiere aprobación gubernamental previa de algoritmos y auditorías estatales periódicas. Este modelo, aunque proporciona control absoluto al Estado, resulta incompatible con principios liberales fundamentales y ha demostrado inhibir significativamente la innovación.

 

El modelo basado en el artículo 19, por contraste, ofrece simplicidad conceptual combinada con flexibilidad operativa. Un principio único, interpretado consistentemente durante 170 años, proporciona mayor certeza jurídica que regulaciones específicas en constante cambio. La neutralidad tecnológica del principio garantiza su aplicabilidad a innovaciones futuras sin necesidad de actualización legislativa.

 

Atracción de Inversión e Innovación

 

Una jurisdicción que aplique consistentemente el principio del artículo 19 a la regulación de IA puede posicionarse ventajosamente en la competencia global por atraer inversión e innovación en el sector. Los desarrolladores de IA valoran especialmente la libertad para experimentar con diferentes arquitecturas y approaches técnicos sin interferencia regulatoria en sus procesos internos.

 

El costo de compliance bajo el modelo del artículo 19 es significativamente menor que bajo regímenes prescriptivos. Las empresas pueden enfocar recursos en prevenir daños reales en lugar de documentar cada aspecto de sus procesos internos o modificar arquitecturas para cumplir con requisitos arbitrarios. Esta eficiencia se traduce en ventaja competitiva tanto para las empresas como para la jurisdicción.

 

La estabilidad del principio constitucional proporciona un horizonte de planificación que las regulaciones específicas no pueden ofrecer. Mientras otras jurisdicciones modifican sus marcos regulatorios cada pocos años en respuesta a desarrollos tecnológicos o presiones políticas, el artículo 19 proporciona un norte constante que permite inversión a largo plazo.

 

LECCIONES DE LA EXPERIENCIA REGULATORIA ARGENTINA

 

El Caso Ambiental como Advertencia

 

Antes de examinar las ventajas competitivas del modelo basado en el artículo 19, resulta instructivo analizar un caso de fracaso regulatorio doméstico que ilustra los riesgos de la importación acrítica de modelos foráneos y la acumulación normativa incoherente.

 

La experiencia argentina con regulación ambiental ofrece lecciones valiosas para evitar similares fracasos en la gobernanza de IA. La combinación incoherente de modelos regulatorios, la importación acrítica de estándares foráneos, y la acumulación de requisitos imposibles de cumplir han creado un sistema que incentiva la informalidad y la corrupción mientras desincentiva la innovación y el cumplimiento.

 

El sistema regulatorio ambiental argentino adoptó simultáneamente el modelo estadounidense de control por outputs (límites de emisión) y el modelo europeo de control de procesos (tecnologías prescriptas), sin considerar la coherencia sistémica ni la factibilidad local. El resultado ha sido un marco normativo de cumplimiento imposible, donde la totalidad de los actores opera en algún grado de incumplimiento, normalizando la ilegalidad y creando un ecosistema de corrupción institucionalizada.

 

Esta disfunción genera costos económicos significativos. Las empresas deben destinar recursos no a mejorar su desempeño ambiental, sino a navegar un laberinto burocrático o, peor aún, a financiar mecanismos informales de "resolución" de incumplimientos inevitables. La innovación tecnológica en soluciones ambientales se ve desincentivada porque el sistema premia la capacidad de gestión burocrática sobre la eficiencia ambiental real.

 

La regulación de IA tiene la oportunidad de evitar estos errores mediante la adopción coherente de un modelo basado en outputs, alineado con los principios del artículo 19 CN, y diseñado con plena conciencia de las limitaciones del conocimiento regulatorio y las realidades del contexto local. El costo de ignorar estas lecciones sería replicar en el ámbito digital las patologías que han plagado otros sectores regulados, comprometiendo el desarrollo tecnológico del país y perpetuando ciclos de incumplimiento e informalidad.

 

Principios Preventivos para la Regulación de IA

 

Del análisis del fracaso ambiental emergen principios claros para evitar su replicación:

 

Primero, la coherencia sistémica es fundamental. No pueden coexistir modelos regulatorios contradictorios sin generar disfunciones. La regulación de IA debe optar claramente por regular outputs (decisiones y efectos) y no procesos (arquitecturas y algoritmos).

 

Segundo, la factibilidad técnica y económica debe verificarse antes de sancionar normas. Requisitos técnicamente imposibles o económicamente inviables solo generan incumplimiento generalizado y erosión del estado de derecho.

 

Tercero, la simplicidad normativa debe privilegiarse sobre la exhaustividad aparente. Un principio claro y aplicable consistentemente es superior a cientos de requisitos específicos de cumplimiento imposible.

 

Cuarto, la adaptación al contexto local es esencial. Los estándares desarrollados para Silicon Valley o Bruselas pueden ser inadecuados o contraproducentes en el ecosistema tecnológico argentino.

 

IMPLICACIONES PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

Recomendaciones para el Sector Privado

 

Las empresas que desarrollan o implementan sistemas de IA en Argentina deben estructurar sus operaciones reconociendo y aprovechando la protección que brinda el artículo 19. Esto no implica operar sin consideración por los impactos de sus sistemas, sino enfocar los esfuerzos de compliance donde jurídicamente corresponde.

 

La documentación debe centrarse en las medidas implementadas para prevenir daños a terceros, no en revelar cada aspecto del funcionamiento interno de los algoritmos. Un programa de compliance robusto bajo este paradigma incluye identificación sistemática de potenciales daños, implementación de salvaguardas proporcionadas, y mecanismos de monitoreo y respuesta. No requiere, en cambio, documentación exhaustiva de arquitecturas algorítmicas o justificación de cada decisión de diseño técnico.

 

Los contratos y términos de servicio deben reflejar esta distinción fundamental. Las cláusulas de confidencialidad pueden proteger legítimamente los procesos internos, mientras que las obligaciones de transparencia se enfocan en políticas, criterios generales y mecanismos de recurso. La distribución de responsabilidades entre desarrolladores, implementadores y usuarios debe reconocer quién tiene control real sobre los aspectos que pueden generar daño a terceros.

 

Consideraciones para el Sector Público

 

Los reguladores y funcionarios públicos enfrentan la tentación de importar modelos regulatorios desarrollados en otros contextos jurídicos y culturales. Esta importación acrítica ignora las ventajas competitivas que proporciona el marco constitucional argentino y puede resultar en regulaciones no solo innecesarias sino contraproducentes.

 

El desarrollo de guías regulatorias sectoriales debe partir del reconocimiento de que el artículo 19 establece límites claros a la intervención estatal. Estas guías pueden clarificar cómo se aplican principios generales a contextos específicos sin invadir la zona de reserva. Por ejemplo, una guía para IA en salud puede especificar estándares de validación clínica sin dictar arquitecturas algorítmicas.

 

Los sandboxes regulatorios ofrecen una herramienta valiosa para experimentación controlada dentro del marco del artículo 19. Estos espacios permiten probar nuevas aplicaciones con flexibilidad regulatoria mientras se monitorean efectos potenciales. La clave está en estructurarlos como espacios de aprendizaje mutuo, no como excepciones arbitrarias al marco legal.

 

El Rol del Poder Judicial

 

El Poder Judicial tiene la responsabilidad crucial de aplicar el estándar de escrutinio estricto cuando se cuestionen regulaciones que afecten la zona de reserva del artículo 19. Esto requiere resistir la presión de adoptar una postura deferente hacia regulaciones técnicas complejas bajo el argumento de que los jueces carecen de expertise técnica.

 

La función judicial no es evaluar la optimalidad técnica de las regulaciones, sino su constitucionalidad. Un juez no necesita entender los detalles de una red neuronal para determinar si el Estado ha demostrado un interés urgente que justifique regular su arquitectura interna. La aplicación consistente del escrutinio estricto protege tanto la innovación como los derechos fundamentales.

 

El desarrollo jurisprudencial debe mantener la neutralidad tecnológica del principio mientras proporciona guías prácticas para su aplicación. Los precedentes deben formularse en términos de principios generales, no de tecnologías específicas, garantizando su aplicabilidad a desarrollos futuros.

 

DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES HACIA EL FUTURO

 

Los Desafíos Interpretativos

 

La aplicación del artículo 19 a la IA presenta desafíos interpretativos que requerirán desarrollo jurisprudencial cuidadoso. La actualización del concepto de "moral pública" para la era digital plantea preguntas complejas. ¿Incluye expectativas contemporáneas sobre privacidad de datos? ¿Abarca nociones de equidad algorítmica? Estas preguntas deben responderse mediante análisis caso por caso, resistiendo la tentación de importar acríticamente conceptos de otras jurisdicciones.

 

La definición de "daño a terceros" en contextos algorítmicos requiere particular atención. No todo impacto diferencial constituye discriminación ilegal, ni toda decisión adversa representa un daño juridizable. Los tribunales deberán desarrollar tests específicos que distingan entre las inevitables variaciones estadísticas y los verdaderos daños que justifican intervención estatal.

 

La delimitación de lo "privado" en sistemas inherentemente interconectados presenta complejidades adicionales. Cuando los algoritmos operan en red y se influencian mutuamente, determinar dónde termina la acción privada y comienza el efecto público requiere análisis sofisticado. Sin embargo, estos desafíos no son únicos a la IA; el derecho ha enfrentado similares cuestiones de delimitación en otros contextos y ha desarrollado herramientas conceptuales aplicables.

 

Las Oportunidades de Liderazgo Regional

 

Argentina tiene la oportunidad de convertirse en líder regional en regulación inteligente de IA. Mientras otros países de la región oscilan entre la ausencia total de regulación y la importación acrítica de modelos foráneos, Argentina puede ofrecer una tercera vía basada en principios constitucionales probados y adaptables.

 

Este liderazgo trasciende lo simbólico. Un marco regulatorio superior puede catalizar el desarrollo de un ecosistema tecnológico vibrante, atrayendo inversión, talento e innovación. Las empresas de IA de toda la región podrían elegir establecerse en Argentina para beneficiarse de la certeza jurídica y la libertad de innovación que proporciona el marco del artículo 19.

 

El desarrollo de expertise jurídica en la intersección entre principios constitucionales e IA puede convertirse en producto de exportación intelectual. Universidades, firmas legales y consultoras argentinas pueden liderar la formación de profesionales capaces de navegar estos complejos temas en toda América Latina.

 

CONCLUSIÓN: LA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS ATEMPORALES

 

El artículo 19 de la Constitución Nacional demuestra que los principios jurídicos bien formulados trascienden las contingencias tecnológicas de su época. Este principio, nacido en el crisol intelectual del iluminismo y perfeccionado por los constituyentes argentinos, no solo mantiene vigencia sino que ofrece ventajas competitivas en la era de la inteligencia artificial.

 

La aplicación del estándar de escrutinio estricto a las regulaciones de IA garantiza que solo aquellas restricciones verdaderamente necesarias y proporcionadas sobrevivan el análisis constitucional. Este rigor protege tanto la innovación tecnológica como los derechos fundamentales, creando un ambiente donde ambos pueden florecer.

 

La tentación de sobre-regular la IA basándose en miedos especulativos o presiones políticas es comprensible pero debe resistirse. El artículo 19, interpretado con la sofisticación que ha desarrollado la jurisprudencia argentina, proporciona todas las herramientas necesarias para abordar los riesgos reales de la IA sin sofocar su potencial transformador.

 

El camino hacia adelante no requiere abandonar nuestros principios constitucionales ni inventar nuevos paradigmas regulatorios. Requiere aplicar con sabiduría, coraje y creatividad los principios que ya poseemos. En esto, Argentina tiene la oportunidad no solo de regular efectivamente la IA para su propio beneficio, sino de ofrecer al mundo un modelo de cómo los principios liberales clásicos pueden guiar la gobernanza de las tecnologías más avanzadas.

 

Este análisis constituye apenas un adelanto de las ideas que desarrollaremos extensamente en nuestra próxima obra. El libro completo explorará la naturaleza evolutiva del derecho y su aplicación a los desafíos tecnológicos del siglo XXI, con particular énfasis en cómo los principios constitucionales argentinos pueden iluminar el camino hacia una regulación de IA que sea simultáneamente efectiva y respetuosa de la libertad humana.

 

 

Citas

(*) Abogado (UBA) - Master Ejecutivo en Dirección de Empresas (IAE - Universidad Austral). Fundador de IntegridAI, dedicada al desarrollo de sistemas de IA responsable para el sector jurídico y empresarial. Autor de varios artículos sobre las implicaciones legales del EU AI Act y la responsabilidad profesional en el uso de tecnologías emergentes. Ha asesorado y asesora a firmas jurídicas y empresas en la implementación de sistemas de integridad; se dedica al desarrollo de frameworks de gobernanza aplicando principios de ciencia cognitiva e IA compatibles con estándares internacionales.

(**) Este artículo constituye un adelanto del libro: "El Derecho como Sistema Evolutivo ante la Inteligencia Artificial - El Reconocimiento de Nuestra Condición Algorítmica y sus Implicancias Jurídicas”, actualmente en preparación. La obra completa examinará cómo el derecho evoluciona para enfrentar los desafíos de la inteligencia artificial, tomando como punto de partida los principios constitucionales argentinos y su notable adaptabilidad a las realidades tecnológicas contemporáneas.

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