El Caso Salomón llegó a la Corte: El conflicto entre intimidad y libertad de expresión
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

En marzo de 2017 comentamos un caso poco común (1). Los hechos que le dieron origen eran chocantes, pero para que se nos entienda será necesario resumirlos.

 

Beatriz Salomón era una modelo y actriz argentina, que murió en 2019, mientras el caso estaba aun en trámite. En 1971 fue elegida “Miss Simpatía”. Se hizo conocida por millones de argentinos como partenaire de Alberto Olmedo, un actor cómico también fallecido. Luego tuvo una larga carrera en películas y programas humorísticos. Fue, sin duda, un personaje conocido y popular. En 1999 se casó con un cirujano plástico, con quien adoptó dos niñas.

 

En 2004, una productora de televisión inició una investigación sobre lugares no habilitados en los que se habrían llevado a cabo operaciones de cirugía estética clandestinas
y en condiciones irregulares. Los “investigadores” llegaron así hasta el consultorio del marido de Beatriz.

 

Como ella conocía a los productores, los contactó para conocer el tenor de la investigación. Como resultado, se la invitó con su marido a una exhibición privada y anticipada
de Punto Doc, el programa televisivo que difundiría los resultados obtenidos por los periodistas.

 

Durante la exhibición se mostraron primero escenas captadas en el consultorio del marido de Beatriz. Pero luego el tenor del espectáculo cambió, para mostrar escenas de sexo
explícito entre el médico y un transexual.

 

Beatriz ignoraba que mientras ella y su marido observaban esa primera grabación televisiva eran nuevamente grabados para registrar sus reacciones y emitirlas en otro programa
televisivo, Intrusos en la Noche.

 

El 6 y 7 de octubre de 2004 Punto Doc no sólo mostró las escenas de sexo captadas en el consultorio, sino Intrusos en la Noche difundió también las reacciones de Beatriz y
su marido durante la exhibición inicial.

 

Ella y sus hijas demandaron por daños a los conductores de los dos programas, a la cadena de televisión que los difundió y a la empresa productora.

 

El caso fue resuelto en primera instancia en diciembre de 2016 a favor de Salomón y en contra de todos los demandados. La decisión (2) tuvo gran resonancia en los medios por
el monto de la indemnización acordada (y, por supuesto, por la notoriedad de los afectados y lo singular del tema).

 

Las principales cuestiones jurídicas involucradas incluyeron cómo demostrar y cuantificar el daño sufrido por la violación al derecho a la intimidad y qué grado de responsabilidad cabe al periodismo cuando las noticias que se propalan no son falsas sino ciertas.

 

Como prueba, Beatriz acompañó las grabaciones de ambos programas de televisión: tanto el que mostraba a su marido en una situación “privada” (por llamarla de alguna
manera) como el otro donde se mostraba la reacción de la actriz al ver las imágenes del primero.

 

Las grabaciones mostraron “las escenas detrás de cámaras que demostraban el comportamiento de Beatriz y su marido” y “los comentarios irónicos e hirientes acerca de la
sorpresa de Beatriz respecto de su marido”.

 

Los demandados nada objetaron, “por lo que cabe concluir que aceptaron su autenticidad” dijo el juez.

 

En la segunda grabación, se escucha decir a Beatriz que su marido “es el hombre a quien elegí para formar una familia. Si él tiene un problema de sexualidad o no es mi problema; no de la audiencia, ni del programa televisivo ni de nadie. Lo elegí y yo he formado una familia”. Más allá de su presencia de ánimo para hablar así después de la embarazosa experiencia vivida, esas palabras, a grandes rasgos, anticiparon el sentido de la sentencia de primera instancia.

 

Bajo una interpretación amplia y de la capacidad de la prueba para demostrar la existencia del daño sufrido, el juez entendió que los hechos denunciados por la actriz en su
demanda fueron probados. Más aún: dijo que no resultaba necesario demostrar el comportamiento culposo o doloso de los demandados, cuando sin justificación alguna se invadió
la esfera de estricta privacidad de Beatriz.

 

El juez dijo que el derecho a la libertad de expresión es uno de los que cuenta con mayor entidad y protección, no sólo en la Constitución sino en muchos tratados de los
que la Argentina es parte. “Pero ello no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños que en consecuencia causare, ya sea al difundir imágenes,
noticias falsas o erróneas, o al invadir la privacidad e intimidad, pues dicha libertad no significa impunidad, debiéndose responder por los daños que pudieran provocarse en el
ejercicio de aquella libertad”. Además, al igual que los demás derechos, no es absoluto.

 

Si bien las convenciones reconocen “el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión”, —y eso incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información
e ideas de toda índole—, el juez entendió que la libertad de expresión no está protegida “en casos [...] en que no hay relación con asuntos institucionales o de interés
público”, pues de lo contrario se afecta el derecho a la intimidad. Éste no sólo está protegido por convenciones internacionales sino también por el Código Civil, que habla de la
“intromisión arbitraria” en la vida ajena.

 

Con cita de la Corte Suprema, el juez dijo que “la Constitución protege un ámbito de autonomía individual, constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones
familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos reservados al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad”.

 

Por consiguiente, “nadie puede inmiscuirse en la vida privada [de una persona] ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento”.

 

Agregó también que “sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad,
las buenas costumbres o la persecución del crimen”. Y en este caso, dijo que como faltaba un fin legitimante, bastaba la ilegitimidad del acto para que fuera resarcible
el daño “injusto, innecesario e inmerecido” producido por la información difundida.

 

Para el juez, la actitud de los demandados dañó la intimidad familiar, cuando un programa televisivo que tenía por objeto presentar una denuncia contra un cirujano mutó
en otro en el que, mediante un ardid como fue la cámara oculta, a través de un medio público y masivo y en presencia de la esposa, se difundieron imágenes de ese cirujano
manteniendo trato sexual con una persona travestida. “No hubo prueba alguna de que los periodistas pusieran en antecedentes del tenor del programa a la demandante
o requirieran su consentimiento, pues no podían ignorar el efecto que las imágenes tendrían sobre ella”.

 

No se trató de difundir datos inexactos o simples opiniones, donde se aplican otros principios: la información era verdadera, pero debió haber existido un interés público
prevaleciente y concreto que justifique la difusión de la noticia y valide la intromisión en la esfera privada. El juez entendió que sólo se buscó obtener una mayor audiencia
televisiva, sin medir las consecuencias.

 

Constituyó “un abuso de la libertad de prensa”.

 

Como la difusión fue hecha por medio de un canal de televisión, éste también fue declarado responsable, más allá de lo que pudiera decir su contrato con la productora, cuestión
que debería resolverse entre ambos por separado.

 

El juez estableció que Beatriz y sus hijas no sólo sufrieron daños morales resarcibles, sino que la actriz había sufrido daños psíquicos y “pérdida de chance” por el modo en
que se afectó su imagen pública. Rechazó, sin embargo, por falta de prueba, los daños psíquicos de sus hijas.

 

El concepto de “abuso de la libertad de prensa” de la sentencia de primera instancia exigía ser afinado. Ello acaba de ocurrir.

 

Luego de nuestro comentario de 2017, el caso siguió su curso. La sentencia fue apelada por los condenados y la Cámara adoptó una actitud más benigna con el segundo programa televisivo, varios periodistas y el canal de televisión y redujo las indemnizaciones. Pero Beatriz (y luego de su muerte, sus hijas) recurrieron a la Corte Suprema.

 

El pasado 1 de julio ésta puso punto final al caso (3) después de 21 años de pleito.

 

El tribunal dijo que la decisión de la Cámara de Apelaciones “solo satisfacía de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo
a los hechos de la causa”. Era arbitraria.

 

Ello porque al examinar adecuadamente “las circunstancias comprobadas de la causa” se concluía que los periodistas y la productora, exoneradas de responsabilidad por la Cámara, “se entrometieron también en la intimidad de [Salomón] causando más daño”. Opinó también que no había existido “un claro e indubitable consentimiento [de parte de la
actriz] que pudiese justificar dicha intromisión”.

 

La Corte recordó “el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión e información” pero señaló que esa libertad “no es absoluta” y su ejercicio “no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la intimidad”
que integra también “el esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución”.

 

Para la Corte, “el derecho a la privacidad — que incluye la intimidad— comprende no solo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física, […] como la integridad corporal o la imagen”.

 

Por eso “nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su intimidad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad,
las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

 

“Como todo derecho, el de la intimidad no es un derecho absoluto de modo que no todo avance sobre ella es antijurídico; cuando media una causa de justificación de ese obrar, el
entrometimiento y/o perturbación en ese ámbito resulta lícito y su autor no es responsable de los daños que puedan derivarse de ello”. Es que la conformidad o consentimiento,
previo o posterior, a la difusión, molestia, injerencia, entrometimiento o perturbación determinada “dan el salvoconducto al acto en cuestión”.

 

La Corte agregó que en el caso “de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares [como era el de Beatriz Salomón], su actuación pública o
privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general”.

 

Aún así, “ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada
protegida de toda intromisión”.

 

La Corte resaltó que “las escenas sexuales entre el cirujano y una persona travestida transmitidas por Punto Doc resultaron ajenas a la actividad por la cual [Beatriz Salomón]
adquirió notoriedad y carecen de interés general; por este motivo, constituyeron una intromisión en su intimidad”.

 

La Corte opinó que la actriz nunca dio su consentimiento a la injerencia de los periodistas en su vida privada, lo que los habría exonerado de responsabilidad pues “no hay
violación a la intimidad si la persona afectada, en forma expresa o tácita, otorga su anuencia para tal entrometimiento y/o perturbación”.

 

En el caso, la Corte dio por probado que la actriz había aclarado, “con oportunidad y firmeza” que su participación en el segundo programa televisivo “se limitaría a los motivos
para los cuales había concurrido —y sobre los que siempre giró su participación— y que no emitiría opinión ni comentario alguno respecto de temas lindantes con su espacio
íntimo y familiar”. Eso demostraba que su sola presencia en el canal no podía ser considerada “como un inequívoco consentimiento tácito para que terceros ingresen a dicho
espacio”.

 

Por otra parte, la Corte resaltó que “no puede otorgarse consentimiento respecto de hechos que se desconocen o no pueden imaginarse, razonablemente, y menos aun cuando, una vez conocidos, se expresa de modo inequívoco la voluntad de preservar su privacidad”.

 

Por consiguiente, no hubo “un consentimiento tácito por parte de Salomón” y no hubo autorización a Intrusos en la Noche para la intromisión en su ámbito privado. Esa autorización debe ser, según la Corte, “indubitable”.

 

Así fue como la Corte concluyó que “la sentencia apelada prescindió de ponderar adecuadamente” los hechos esenciales para resolver el caso, “con menoscabo de las garantías
constitucionales invocadas” lo que impedía considerarla “como acto jurisdiccional válido” y ordenó que se dictara una nueva decisión.

 

Varias cosas llaman la atención: ¿debe la Corte analizar hechos y prueba? ¿No debería ser esa una tarea de los tribunales inferiores? ¿Puede ser que un caso lleve 21 años para
llegar al final? Una nueva sentencia ¿tendrá en cuenta el tiempo transcurrido?

 

 

Citas

(1) Ver “Sin Filtros: el caso Salomón y el desenfreno periodístico”, Dos Minutos de Doctrina XIV:668, 10 marzo 2017
(2) In re “Salomón c. Rial”, expte. 71831/2006, Juzgado Civil 40, Buenos Aires.
(3) In re “Salomón c. Rial”, CSJN, exp. CIV 71831/2006/3/RH2, 1 julio 2025.

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