El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 124 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), a través de la cual se aprobaron las "Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera” (las “Pautas Mínimas”) y se derogaron las cláusulas adicionales que estaban previstas para estos casos en el Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “RGAA”).
En defecto de dichas cláusulas adicionales, la Resolución establece que a partir de ahora, a efectos de comercializar seguros en moneda extranjera, las entidades interesadas deberán acompañar, en una única presentación ante la SSN, el texto de la cláusula que utilizarán, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere y deberá: (i) ajustarse a las Pautas Mínimas; y (ii) estar acompañada de una opinión letrada suscripta por un profesional sin relación de dependencia con la entidad presentante.
En caso de verse cumplimentados los requisitos señalados, la autorización de la cláusula será automática.
Dentro de las Pautas Mínimas, se encuentran:
- Pago en moneda del contrato: Salvo pacto en contrario, las partes deberán cancelar sus obligaciones en la moneda del contrato.
- Pago en moneda distinta a la pactada: En el supuesto en que las partes acuerden la cancelación de obligaciones del contrato de seguro en una moneda distinta a la pactada, la cláusula aplicable deberá cumplir los siguientes lineamientos: a) Establecer el mecanismo de conversión para realizar el cobro de primas y pago de siniestros y/u otros valores de la póliza. Este procedimiento debe ser claro y preciso de modo de no dejar librado a la voluntad del asegurador ningún aspecto relativo a dicha conversión; y b) Definir el tipo de cambio y la fecha de cotización considerados para la conversión. Esta última no podrá ser superior al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de efectivo pago de cada obligación.
- Deberá contemplarse un campo referente a la moneda de pago en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual y Formularios de Solicitud del Seguro.
- En la Nota Técnica deberán especificarse las monedas en las que podrá ser comercializado el seguro, diferenciando cada uno de los componentes aplicables según la moneda del contrato.
Finalmente, la Resolución establece que la Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1 del RGAA deberá discriminarse para cada una de las coberturas del plan y en cada una de las monedas en que será comercializado.
Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero
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