La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Vía Navegable Troncal

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, mediante la Disposición 34/2024 (B.O. 20-11-2024 a 22-11-2024), aprobó los pliegos y convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Vía Navegable Troncal, bajo el régimen de obra pública por peaje previsto en la Ley 17.520.

 

Puntos destacados del llamado a licitación:

 

  • Aprobación de pliegos (art. 1°): Se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas que regirán el procedimiento de selección (PLIEG-2024-126462073-APN-SSPYVN#MEC e IF-2024-126460663-APN-SSPYVN#MEC), disponibles en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).
  • Objeto de la concesión (art. 2°): Consiste en la modernización, ampliación, señalización, dragado y redragado del tramo de la Vía Navegable Troncal comprendido entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico mencionado.
  • Cronograma del procedimiento licitatorio (art. 3°):

- Cierre de presentación de ofertas: 29 de enero de 2025, a las 12:00 horas.

 

- Apertura del Sobre N° 1: 29 de enero de 2025, a las 13:00 horas, a través del portal AR (art. 3°).

 

  • Conformación de la Comisión Evaluadora (art. 4°): Se designaron tres miembros titulares y tres suplentes para analizar las propuestas presentadas.
  • Publicación y difusión (art. 5°):

- El llamado será publicado en el sistema AR, en el Boletín Oficial, y el sitio web internacional dgmarket.com durante tres (3) días.

 

- También será difundido en la web de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

 

Contexto normativo y estratégico

 

Esta disposición se enmarca en el Decreto 699/2024, que declaró como servicio público las actividades de dragado, redragado y mantenimiento de las vías navegables nacionales, delegando en la citada Subsecretaría la responsabilidad de efectuar los llamados y adjudicaciones correspondientes. La medida busca garantizar la continuidad operativa y la eficiencia de la Vía Navegable Troncal, considerada estratégica para el transporte, el comercio exterior y las economías regionales.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín SiboldiJorge MuratorioAna Belen Micciarelli y Joaquín Trillo

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

¿Puede ser la Inteligencia Artificial un nuevo sujeto mercantil?
Por Eduardo M. Favier Dubois (*)
Favier Dubois & Spagnolo
opinión
ver todos



Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan