A propósito de dos resoluciones del Tribunal Supremo Español: el 18 de octubre el TSE decide que los Bancos son los que deben pagar los impuestos/costos de las Hipotecas con sus clientes. El 19 de octubre, el Tribunal decide, “por el impacto económico social causado” (v.g. los Bancos cayeron fuertemente en Bolsa) parar la resolución y revisarla nuevamente en el Pleno del Tribunal, analizaremos con el Nicolás Pallas, del Departamento Contencioso de Posadas, Posadas & Vecino, sobre la evaluación que realizan los jueces del impacto que podrían ocasionar sus decisiones.
¿Qué sucedió en estos días con el Tribunal Supremo Español (un paralelo con nuestra Suprema Corte) que decidió parar una sentencia y revisarla alegando que había causado un gran impacto económico y social?
Efectivamente, el 18 de octubre pasado se hace pública una decisión del Tribunal Supremo en España acerca de una reclamación sobre a quién le corresponde pagar los tributos en los contratos de hipoteca bancaria si al cliente o al Banco. Más allá de los detalles del caso, lo cierto es que el Tribunal cambia su jurisprudencia y decide que sean los Bancos los que tienen que hacerse cargo de este tributo (estamos hablando de un costo no menor, ya que oscila entre el 1% del valor del préstamo). Ahora bien, menos de 24 horas después, el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo (la Sala que dicta la sentencia. Aclaro simplemente que el Tribunal Supremo Español tiene, en total, 31 jueces, pero están divididos en Salas especializadas por materia que son las que van resolviendo los casos) frena la Sentencia y manda el asunto a la resolución del Pleno de estos 31 jueces.
¿Qué paso en el medio? Los bancos españoles, conocida la noticia de que se iban a tener que hacer cargo de este tributo de hipotecas (y aun discutiéndose si no tenían que hacer una devolución retroactiva) se desplomaron en la Bolsa. Perdieron, en un solo día, casi 6.000 millones de Euros en valor en Bolsa. Y esto es lo importante a resaltar, cosa que hizo el propio presidente de la Sala expresamente en la comunicación. Los motivos por los que frena la sentencia y decide repensarla es por “la enorme repercusión económica y social” de la sentencia notificada el 18, que “supone un giro radical en el criterio.” Ni más ni menos. La Sala dispuso una posición jurídica y la “realidad” le pidió que la repensara por el impacto causado.
¿Los Jueces en Uruguay tienen en cuenta el impacto de sus decisiones o resuelven puramente siguiendo las normas?
En realidad, es una pregunta interesante que abarca, no solo el Uruguay, sino toda la definición del Juez en general. ¿Hay una respuesta correcta para cada caso? ¿Todos los casos iguales deben resolverse igual? ¿El juez tiene que resolver utilizando las normas independientemente de las consecuencias? Es una discusión más filosófica y teniendo en cuenta, que, al final del día, las normas están hechas para aplicarse sobre una sociedad y sobre una realidad dada, nadie podría decir que el ejercicio de un Juez de resolver un caso es solo una resolución intelectual de deducción lógica de espaldas a los resultados que esa resolución pueda traer. Ahora bien, el hecho que en Uruguay la jurisprudencia no genere precedentes obligatorios (es decir, que ningún otro Juez, aún en un caso idéntico, esté obligado a fallar de la misma forma por una sentencia anterior) sumado a la fuerte defensa de la separación de poderes en la visión del Siglo XIX que sigue teniendo el país, es decir que el Juez ni siquiera al momento de hacer su trabajo (o sea, sentenciar) puede tener una visión universal de su impacto porque eso sería, de otro modo, hacer tareas de gobierno, hace que estemos lejos de poder decir que el Juez aquí tiene o piensa en un impacto económico o social de sus fallos salvo en casos muy esporádicos.
¿Han existido casos específicos en el país donde sentencias hayan explicitado que se apartaban de criterios jurídicos por el impacto social o económico? –
Si, como les decía si bien son pocas, hay algunos fallos que han de alguna forma explicitado esto. Por ejemplo, hace muchos años, durante el concurso de una institución médica, un acreedor solicitó que se le adelantasen los pagos por tratarse de una persona de edad y necesitada. En aquel momento la legislación concursal era muy rígida e impedía cualquier trato diferencial entre acreedores, sin embargo, la Jueza de ese momento le otorgó ese pago adelantado y, precisamente, buscó fundar su decisión en otras normas como las constitucionales sobre el derecho a la vida, etc. Es decir, el Juez aun cuando sabe que está resolviendo algo con argumentos extrajurídicos y basado en el impacto económico, trata de fundar su juridicidad, naturalmente con mayores dificultades y exponiéndose a la crítica. Distinto a lo que hizo ahora el Tribunal Español que directamente dijo: esto excede lo jurídico y así debe ser resuelto.
También recientes sentencias de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de normas sobre jubilaciones o sobre medicamentos, es claro que presentan esta calidad de impactar en un plan político, económico y social aun cuando sean solo para el caso concreto. No en vano se debieron buscar alternativas para poder regular estas situaciones. Es que es clara la importancia de estas situaciones, por ejemplo, y para dar un caso cercano: Argentina en 2009 creó, dentro de su Corte, un órgano que analiza el impacto económico de sus sentencias, pero no solo previo al dictado, sino monitoreando las decisiones políticas luego de las sentencias de que se traten
Cuándo se habla de este tema uno piensa inmediatamente de los juicios que involucran al Estado: ¿Hay alguna diferencia en las resoluciones sobre temas que vinculan el Estado precisamente por el impacto económico o social que puede generar, por ejemplo, una condena al Estado a pagar por un determinado juicio?
Si. Pero más bien por lo contrario. No podría decir si es por la presión negativa de la imparcialidad o porque el Estado somos todos y ninguno a la vez, que existen muchos fallos contrarios al Estado en el que los Jueces buscan muchas veces proteger el impacto social o económico menor y, sin quererlo, se termina generando un mal mayor por afectar las reglas de juego, o la seguridad en las inversiones, o, como salió en la prensa últimamente, cuando se impide el cobro de garantías constituidas libremente en un contrato. Esto es claro: si para proteger un deudor específico en un caso concreto, impedimos el cobro de una garantía que se contrató para ese caso; vamos a afectar cientos de nuevos casos que no van a invertir por tener dudas de si van a poder o no ejecutar sus garantías cuando llegue el momento. Al final del día, los impactos sociales y económicos siempre tienen que estar presente en una decisión judicial y más cuando involucra de algún modo al Estado.
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