Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
El 15 de julio de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 67/2011 (la “Resolución”) que modifica el régimen de portabilidad numérica aprobado por resolución Nº 98 del 17 de agosto de 2010 de esa misma secretaría, a implementarse entre los servicios de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC), de comunicaciones personales (PCS) y radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE).
Conforme los considerandos de la Resolución, el Comité de Portabilidad Numérica constituido de acuerdo a lo previsto en la normativa mencionada, solicitó la modificación de determinadas cuestiones establecidas en el régimen aprobado.
Entre otras, la necesidad de la ampliación del plazo del proceso de portabilidad numérica para dotar de mayor seguridad a los procesos de implementación de la portabilidad; la ampliación del plazo máximo de interrupción del servicio de telecomunicaciones en el proceso de portabilidad, en atención a las razones técnicas y trabajos de sincronización de los sistemas entre los operadores involucrados en la portabilidad, que, en la etapa inicial, pueden demandar mayor tiempo que el previsto originalmente.
Se establece entonces que el cliente podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia, no pudiendo establecerse plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a 60 días; que el proceso de portabilidad numérica no podrá ser mayor a 10 días hábiles; y que el período sin servicio no podrá exceder las 3 horas.
Por último la Resolución aprueba los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas relacionadas con la implementación y la correcta aplicación de la Portabilidad Numérica (Anexo I de la Resolución), el Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos y el modelo de Contrato (Anexo II de la Resolución) y la Especificación Técnica de Red para la implementación de la Portabilidad Numérica en las redes de Comunicaciones Móviles (Anexo III de la Resolución).
Entre los fundamentos para la aprobación de estos documentos se menciona que: “… sin perjuicio de tratarse de un contrato entre particulares, la autonomía de la voluntad contractual de las partes se encuentra subordinada al cumplimiento del marco regulatorio de las telecomunicaciones, y particularmente, a la garantía de la efectiva implementación de la portabilidad numérica, en los tiempos que se han ponderado razonables, y a una apropiada tutela de los derechos de los usuarios…”.
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