La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción establecida por la Dirección Nacional de Comercio Interior contra la compañía ITG por infracción a la Ley de Lealtad Comercial, al haber omitido incluir en la urna cuponera los llamados originados a través de una línea de costos en el programa de Susana Giménez.
A raíz de una denuncia efectuada por un concursante, la Dirección de Comercio Interior por medio de la disposición 391/2008, impuso a la empresa organizadora del concurso una multa de 25 mil pesos, como consecuencia de la infracción del artículo 1 del decreto 1153/97 y el artículo 2 de la resolución (SICM) 89/98, las cuales son normas reglamentarias de la ley 22.802.
En su apelación contra dicha resolución, la empresa sancionada argumentó que “no existe la obligación de conservar la impresión de los cupones sino simplemente la de llevar un registro fehaciente de tales participaciones”, a lo que agregó que “resulta imposible comprobar que los cupones impresos hayan sido introducidos en las urnas utilizadas para los sorteos, en tanto la legislación no obliga a efectuar ningún registro el ingreso de los cupones en las urnas”.
Los jueces que integran la Sala II, tras recordar que la resolución 89/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería estableció que todo organizador “deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación gratuita las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos que las que tuvieren mediante la compra del producto”, determinaron que “de la documentación relativa a la recepción de premios y a los registros de participación bajo la modalidad 'sin obligación de compra' en el sorteo 'Frávega 2005' promocionado en el programa televisivo 'Susana Giménez', no surge la impresión de llamado alguno a la línea destinada a la participación sin costo”
Según los magistrados, tal situación implica que “no dispuso ningún medio alternativo para participar de dicho concurso, como tampoco verificó un registro en el que conste de manera fehaciente la recepción de los llamados que se efectuaran a la línea gratuita, lo que claramente configura una infracción al artículo 1 del decreto 1153/97 y a la resolución (SICM) 89/98, ambas normas reglamentarias de la ley 22802”.
Los camaristas concluyeron que “no basta con la simple disposición de un número gratuito de recepción de llamadas, sino que el sistema implementado debe garantizar la participación gratuita de los interesados en los concursos y promociones que organizan”.
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