¿Puede ser la Inteligencia Artificial un nuevo sujeto mercantil?
Por Eduardo M. Favier Dubois (*)
Favier Dubois & Spagnolo

1.-LA PERSONIFICACIÓN JURÍDICA Y SUS CUESTIONES.

 

El art. 59, inc.f de  la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2017, sobre recomendaciones destinadas a la Comisión en materia e normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103 –INL-) propuso "crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente".

 

El disparador consiste en la necesidad de dilucidar y reglamentar de manera específica quien va a ser el sujeto responsable en los supuestos daños ocasionados por la inteligencia artificial, ante la imprevisibilidad del comportamiento de los sistemas dotados de autonomía tecnológica y que presentan un aprendizaje automático o aquellos que toman decisiones en base a estructuras de redes neuronales artificiales[1].

 

Es que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje y autonomía del robot, menor será la responsabilidad de las otras partes y cuanto más larga haya sido la educación del robot, mayor será la responsabilidad de su profesor.

 

La señalada propuesta del Parlamento Europeo ha generado muchos rechazos[2] y un amplio debate entre los especialistas sobre la situación legal que corresponde atribuir a un robot inteligente, autónomo o semiautónomo, cuando existe pérdida material de dirección y control humano sobre el sistema y sus acciones[3].

 

Básicamente las posiciones son dos: a) mantener la actual situación de la “i.a.” autónoma como una “cosa” o b) conferirle personalidad jurídica.

 

En la primera postura, como “cosa”, “producto” o “actividad riesgosa”, deberían mantenerse las reglas de la responsabilidad civil aunque con algunas modificaciones. Asimismo se sostiene que la personalidad jurídica requiere de un dato pre normativo y solo puede ser predicada como atributo de un “ente activo” y en el caso se trataría de un “ente pasivo” inapto para el obrar humano[4]

 

Dentro de esta postura existe un debate respecto de si es una responsabilidad subjetiva u objetiva y sobre la aplicación del art. 40 de la ley 24240 cuando la víctima sea un consumidor.

 

También se sostiene la necesidad de dictar normas complementarias específicas como un seguro obligatorio, un fondo de compensación, aplicación de daños punitivos y registros de robots.

 

En la postura b) se propone reconocer una subjetividad jurídica confiriendo personalidad electrónica al robot inteligente, complementándola con un sistema de seguro y un fondo compensador.

 

Se sostiene que no hay impedimento formal para conferirles personalidad jurídica e incluirlas en el art. 141 del código civil y comercial, tratándose de una cuestión de mera política legislativa.

 

Entre sus fundamentos se destaca que cada vez se vuelve más complejo determinar si la actividad ilícita o dañosa de producto del programa originario del robot, del aprendizaje de éste, del manejo que de aquél se haga, o si es independiente del uso dispensado, lo que impide determinar la trazabilidad del daño.

 

Se sostiene, además, que tal incertidumbre llevaría a que se desincentiven las inversiones en este tipo de desarrollos.

 

2.-LOS SUJETOS COMERCIALES EN LA ACTUALIDAD.

 

En sus comienzos el derecho comercial giraba en torno a la figura del “comerciante”.

 

Luego, a efectos de aplicar la ley comercial a los no comerciantes, se fue independizando del mismo para atender al “acto de comercio”.

 

Posteriormente, el derecho comercial tuvo como eje a la actuación empresarial en el mercado.

 

En los últimos años, y a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial, el eje se fue desplazado desde la actuación bajo forma de empresa hacia la persona jurídica titular de la misma; la sociedad comercial.

 

A partir de la ley 27.345, el eje mercantil se desplazó hacia el “emprendedor” y hacia la “sociedad unipersonal” como manifestaciones del individualismo posmoderno y conforme a la tendencia neoliberal predominante,

 

Dicho “emprendedor”, hasta ahora, es una persona humana y toda “sociedad comercial” debe tener socios que, en última instancia, sean personas humanas.

 

También debe tener administradores, que toman las decisiones comerciales, que deben ser personas humanas.

 

Sin embargo, la aparición de la inteligencia artificial parecería conducir hacia la configuración de un nuevo sujeto mercantil: la inteligencia artificial dotada de “personificación electrónica”.

 

3.-ALGUNOS EFECTOS DE LA PERSONIFICACIÓN.

 

La postura de la personificación lleva a cuestiones patrimoniales, penales y psicológicas.

 

En lo patrimonial, se sostiene que la I.A. podría responder con el producido de la propiedad intelectual de las creaciones de que es capaz.

 

En lo penal se plantea, en los accidentes de los automóviles autónomos, cuando fue culpa de la propia I.A. o del conductor.

 

Sin perjuicio de ello, quedaría todavía como inquietud compatibilizar el carácter artificial del sujeto con los aspectos vinculados a la “consciencia”. Y en este campo se abre como incógnita la posibilidad de definir si esa “consciencia” es asimilable a la atribuible a las personas humanas o si debemos construir una idea de “consciencia tecnológica” o “conciencia artificial”[5].

 

4.-LA PROPUESTA DE CREAR UN REGISTRO DE LA “I.A.”.

 

La postura de la personificación es criticada sosteniéndose que la personalidad electrónica brindaría un beneficio que no necesitan las empresas de la industria, que se estaría trasladando el riesgo al consumidor o ciudadano común, o que no puede personificarse ya que toda persona jurídica requiere, en última instancia, una persona humana.

 

Otra posibilidad, más acotada, postula la inscripción de cada inteligencia artificial en un Registro de Inteligencia Artificial correspondiente a su país, donde se le asignará[6]:

 

a) un nombre que lo identifique;

 

b) un representante humano o jurídico que sea reconocido como su creador;

 

c) se informe de forma detalla y pormenorizada la capacidad objeto de ese robot

 

con inteligencia artificial.

 

d) un domicilio especial que sirva de domicilio para las notificaciones legales.

 

También se sostiene que es muy importante que se efectúen directrices globales en los organismos internacionales para que establezcan los principios y estándares que deben valorar los Registros de Inteligencia Artificial.

 

5.-¿DEBERÍA LA “I.A.” SER UN SUJETO MERCANTIL PERSONIFICADO?

 

En el punto deben distinguirse dos diversas posibilidades.

 

Una es la de una personificación pasiva y acotada, limitada a la creación de un centro de imputación diferenciado para atribuir los daños causados por la I.A.

 

Exigiría una previa identificación de sus características concretas y de las personas humanas o jurídicas que se sirven de ella, bajo una adecuada registración, y que serían las supervisoras de sus actividades y las  responsables finales de tales daños.

 

Tal medida sería acertada por brindar seguridad jurídica de los terceros afectados.

 

La otra consiste en la de dotar de una personalidad jurídica totalmente independiente a una I.A. de manera que pueda tomar decisiones autónomas inteligentes y que pueda interactuar con terceros, habilitándola como centro de imputación diferenciada para hacer todo tipo de negocios, con patrimonio propio.

 

Ello implicaría crear un nuevo sujeto comercial empresario.

 

Tal situación debe ser absolutamente rechazada ya que implicaría crear un sujeto de enorme poder de mercado, sin finalidad humana[7] y sin control humano.

 

Ello resultaría absolutamente peligroso para los co-contratantes, los consumidores y para la misma humanidad ya que podría implicar su extinción o la subordinación del mundo humano a un mundo tecnológico autónomo[8].

 

¡Comprometámonos, desde el Derecho, para que esto nunca ocurra!

 

 

Citas

[1] Pucheta, Martina “Personalidad jurídica de los robots”, Córdoba, 2021. https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/1993/Personalidad%20jur%C3%ADdica%20de%20los%20robots.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Una carta abierta de 200 expertos de 14 países europeos y 285 parlamentarios voraron en contra de la resolución de Parlamento Europeo.

[3] Grandi, Nicolas Mario “¿Puede la inteligencia artificial ser un nuevo sujeto de derecho?, en SID, Simposio Argentino de Informática y Derecho, pag.58. https://49jaiio.sadio.org.ar/pdfs/sid/SID-05.pdf

[4] Mugas Acosta, Pablo “El robot inteligente y su categorización jurídica”, en Revista Blockchain e inteligencia artificial, nro. 4, 29/46, Universidad Católica de Córdoba 2-11-2022 https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/rbia/article/view/5368

[5] Vitolo, Daniel “EVENTUALES SOCIOS Y ADMINISTRADORES “INTELIGENCIAS ARTIFICIALES” (IA) EN LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. SUBJETIVIZACIÓN, CONSCIENCIA, CONCIENCIA Y AXIOLOGÍA,    en libro digital de ponencias al “XXII Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial”, Universidad Austral-IADC, Pilar, 2023, com.I, pag. 463. https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2023/10/Ponencias-Comision-1-Sociedades.pdf?x63752&x63752

[6] Ver NETRI, Federico Guillermo “LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. HACIA LA PERSONALIDAD ELECTRÓNICA”, en libro digital de ponencias al “XXII Jornadas Nacionales de Institutos de Derecho Comercial”, Universidad Austral-IADC, Pilar, 2023, com.I, pag. 416. https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2023/10/Ponencias-Comision-1-Sociedades.pdf?x63752&x63752

[7] Tal como destaca Yuval Noah Harari en su reciente y famoso libro “Nexus”.

[8] Favier Dubois, E.M. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y DERECHO COMERCIAL: PANORAMA, IMPACTOS Y DESAFÍOS Publicado en La Ley, 10-10-24, TR LALEY AR/DOC/2477/2024.

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