IGJ simplifica el régimen aplicable a las sociedades extranjeras

El 22 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General N° 4/2026 (la “Resolución”) para adecuar el régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión extranjera, sin afectar los mecanismos de control sustantivo para proteger a terceros y al orden público económico.
 

 

En profundidad
 

 

Entre sus disposiciones más relevantes, la Resolución establece:

 

  • Simplificación. Se derogan numerosos artículos de la Resolución General IGJ 15/2024 y se concentran los requisitos bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“LGS”) para obtener un esquema más claro con el fin de reducir cargas formales, costos innecesarios y barreras de acceso a la economía formal.
  • Flexibilidad. Se admite la presentación de textos ordenados del estatuto vigente de la sociedad extranjera así como una nota del representante legal con información sobre reformas no sustanciales, evitando costos innecesarios de apostillas y traducciones.
  • Tramitación conjunta. Se permite presentar de manera conjunta la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de una sociedad local en la cual la extranjera participe, reduciendo plazos y duplicaciones. 
  • Firma digital o electrónica. Se admite acreditar la aceptación del cargo por el representante legal con firma digital o electrónica.
  • Libros contables. Se pueden solicitar con la inscripción de la sucursal de la sociedad extranjera; asimismo, se podrá solicitar la autorización, según corresponda, de medios mecánicos. 
  • Estados contables. Se elimina la facultad de verificar el mantenimiento en términos positivos del patrimonio neto (o capital asignado) de la sucursal extranjera; se elimina la facultad de exigir su recomposición y la facultad de solicitar la cancelación registral en caso de incumplimiento.
  • Asignación de capital. Se permite la acreditación con fondos remitidos por la sociedad matriz en cuentas financieras locales o extranjeras; de tratarse de bienes no dinerarios, se permite que se acredite con inventario y certificación contable, sin exigir justificar su valuación. 
  • Jurisdicciones no cooperantes. Se mantiene un criterio restrictivo para las sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones no cooperantes o identificadas por el GAFI como jurisdicción de alto riesgo.
  • Adecuación (artículo 124 LGS). Se reduce los requisitos para los procesos de adecuación, exigiendo el cumplimiento de las condiciones para la constitución de una sociedad local. 
  • Simplificación. Se simplifican los requisitos documentales para el cierre voluntario y la cancelación de sucursales o representaciones. Sin perjuicio de ello, elimina los supuestos que permitían prescindir de la liquidación y del régimen de cancelación por inactividad.
  • Cierre de Sucursales y facultades de IGJ. Suprime la regulación específica de causales de cierre y cancelación de sucursales y representaciones, así como la facultad de la IGJ de promover acción judicial en caso de incumplimientos reiterados en la presentación de estados contables y declaraciones de beneficiario final. 
  • Documentación proveniente del exterior. Se admite su presentación en copia impresa de formato digital, siempre que se asegure integridad, trazabilidad e inalterabilidad; se simplifican los requisitos formales por remisión a la normativa aplicable.
  • Renuncia. Se permite que el representante legal solicite la inscripción de su renuncia en forma unilateral cuando la misma no haya sido tratada por la sociedad, una vez transcurrido un plazo de noventa (90) días desde su notificación fehaciente.
  • Entidades de bien común del extranjero. Se alinean los requisitos de inscripción de sucursales o representaciones de dichas entidades con los previstos para sociedades extranjeras en general; y se simplifican los requisitos específicos para fundaciones, exigiendo únicamente la presentación de un plan de actividades para el primer año y un dictamen contable sobre su viabilidad y razonabilidad. 

La Resolución entró en vigencia a partir del 27 de mayo de 2026.

 

 

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