Nuevo procedimiento para el registro de productos fertilizantes

Mediante la Resolución SENASA N° 431/2024 se aprobó el nuevo procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, dirigido a quienes se dedican a su elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta.

 

El Registro Nacional estará a cargo Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA.

 

La Resolución obliga la inscripción al Registro a las siguientes personas:

 

  • Personas humanas o jurídicas que, para comercialización o uso propio, importen, exporten, distribuyan, elaboren y/o fraccionen productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos.
  • Productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos.
  • Plantas mezcladoras.
  • Laboratorios elaboradores de productos biológicos.

La inscripción al Registro se realiza a través de los formularios de Inscripción de Personas, Productos, Plantas Mezcladoras y Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos.

 

Dentro de la Resolución se regula el procedimiento para el registro de productos y los parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos. Además, se establecen los modelos de “Certificado de inscripción de producto”, “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras” y “Constancia de inscripción de plantas biológicas”.

 

Por último, esta Resolución prohíbe:

 

  • El uso de fertilizantes con un contenido mayor al 2 % de cloruros en el cultivo de tabaco.
  • La elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados.
  • Los productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles).
  • La comercialización de productos vencidos o no aptos.
  • La comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento o transporte, sin la autorización de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
  • La importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados.
  • La comercialización y/o distribución de los productos destinados a experimentación.

Por Damian H. Navarro, Verónica M. Volman, Sofía A. Grassi y Manuel De Aramburu

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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